2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra una determinación de Impuesto sobre la Renta, en la que la DGII objetó la deducción de costos de venta que generaron pérdidas con relacionados, la amortización de marcas, un gasto por ISR diferido y gastos financieros por intereses. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII, argumentando que dichos costos y gastos no cumplen los requisitos de deducibilidad de la ley, pero ajusta el monto del impuesto al excluir de la objeción a una sociedad que no se probó fuera relacionada.
Lección: Las deducciones de costos y gastos deben cumplir estrictamente con los requisitos de la legislación tributaria, la cual prevalece sobre las normas contables. Es crucial documentar que cada gasto es necesario para generar renta gravable y no está en la lista de no deducibles, especialmente en operaciones con sujetos relacionados, donde las pérdidas no son deducibles, y en la amortización de intangibles como las marcas, que está expresamente prohibida.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta. Se revoca la objeción a gastos por comisiones de intermediación pagadas a un no domiciliado, debido a que la DGII violó la seguridad jurídica al usar fundamentos contradictorios. Sin embargo, se confirma la objeción a la depreciación del blindaje de un vehículo por no haberse probado su indispensabilidad, ajustándose el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para deducir un gasto, no basta con que sea real; se debe probar fehacientemente que es indispensable para generar ingresos o conservar la fuente. Gastos de seguridad, como el blindaje de vehículos, requieren una demostración clara de su nexo causal con la actividad económica para ser deducibles.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra un profesional por el ejercicio fiscal 2014. El Tribunal acepta la deducción de costos de materiales que la DGII había rechazado por no estar en registros especiales, pero confirma el rechazo de costos de mano de obra por no haberse pagado las retenciones de ley (AFP/ISSS). Como resultado, se recalcula a la baja el impuesto sobre la renta y las multas asociadas, pero se confirman las multas por otros incumplimientos formales.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos de salarios, es absolutamente crucial no solo documentar el pago al empleado, sino también cumplir con la obligación de retener y enterar las cotizaciones de seguridad social (ISSS) y pensiones (AFP). El incumplimiento de esta obligación sustantiva invalida el derecho a la deducción del gasto, incluso si el pago al trabajador fue real y necesario para la actividad económica.
El contribuyente apeló la objeción de la DGII a costos y gastos para el Impuesto sobre la Renta. El Tribunal confirmó la mayoría de las objeciones por falta de documentación adecuada, gastos no necesarios y omisión de retenciones, pero modificó la resolución al determinar que la falta de un registro de inventarios no justifica legalmente el rechazo total del costo de venta, violando el principio de legalidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es fundamental que estén respaldados por documentos legales emitidos a nombre del contribuyente, que sean estrictamente necesarios para la actividad económica y que se cumpla con todas las obligaciones accesorias, como la retención de impuestos. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede resultar en la pérdida de la deducción.
Un contribuyente usuario de Zona Franca omitió el pago de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana (LECEGC) al excluir de la base de cálculo sus rentas exentas de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que la DGII no podía definir 'ganancia neta' en una Guía de Orientación. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de la DGII, basándose en una sentencia de la Sala de lo Constitucional que valida el uso de la Guía y establece que la 'ganancia neta' es la financiera, la cual incluye las rentas exentas para ISR.
Lección: Las exenciones fiscales de un impuesto (como el Impuesto sobre la Renta para Zonas Francas) no se extienden automáticamente a otras contribuciones especiales. Los contribuyentes deben calcular cada tributo según su ley específica y las guías de orientación emitidas por la autoridad tributaria, ya que estas pueden definir conceptos clave como 'ganancia neta' de manera diferente a otras leyes y su validez puede ser confirmada por los tribunales.