2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal confirma la determinación de la DGII contra un contribuyente usuario de Zona Franca por omitir el pago de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes (LECEGC) sobre sus ganancias exentas de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que dichas ganancias no debían incluirse, pero el Tribunal, basándose en una sentencia de la Sala de lo Constitucional, estableció que la base del tributo es la 'ganancia neta financiera' (que sí incluye rentas exentas de ISR) y no la 'renta neta fiscal'.
Lección: Las exenciones aplicables al Impuesto sobre la Renta no se extienden automáticamente a otras contribuciones especiales. Para la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes (LECEGC), la base de cálculo es la ganancia neta financiera, por lo que se deben incluir todas las utilidades, incluso aquellas que estén exentas o no sujetas a ISR. Es crucial no asumir que las reglas de un impuesto se aplican a otro y consultar las guías de orientación emitidas por la autoridad tributaria, ya que los tribunales les han otorgado validez para complementar la ley.
El contribuyente importó partes de ventiladores que la Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó como ventiladores incompletos, determinando impuestos adicionales y una multa. El contribuyente aceptó los cargos para dos declaraciones y solicitó una reducción del 50% de la multa, la cual fue concedida, pero posteriormente apeló la decisión. El Tribunal confirmó la resolución de la DGA, argumentando que la aceptación de los cargos constituyó un 'acto consentido expresamente', lo que impide una impugnación posterior sobre el mismo asunto.
Lección: Un contribuyente no debe aceptar formalmente los cargos ante la administración tributaria para obtener un beneficio, como la reducción de una multa, si tiene la intención de apelar el fondo del asunto. Dicha aceptación se considera un 'acto consentido' que convalida la actuación de la autoridad y cierra la puerta a una posterior impugnación, ya que se estaría actuando en contra de los propios actos, afectando la seguridad jurídica.
El contribuyente importó cafeteras de alta capacidad clasificándolas como de uso comercial (0% DAI). La Dirección General de Aduanas las reclasificó como de uso doméstico (15% DAI) basándose en los manuales del fabricante que así lo especificaban, determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la aduana, estableciendo que la documentación técnica del fabricante prevalece sobre la interpretación del importador basada en la capacidad del producto.
Lección: Al clasificar mercancías, la documentación técnica del fabricante, como manuales de uso y pólizas de garantía, es una prueba fundamental que define la naturaleza y uso del producto. Las declaraciones explícitas del fabricante (ej. 'solo para uso doméstico') prevalecen sobre las características físicas (ej. capacidad) o la interpretación subjetiva del importador sobre el uso 'normal' o 'comercial'.
Un contribuyente bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo presentó las declaraciones para nacionalizar mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses, pero realizó el pago de los impuestos correspondientes después de dicho vencimiento. La Dirección General de Aduanas impuso una multa, la cual fue confirmada por el Tribunal, estableciendo que tanto la declaración como el pago de tributos deben realizarse dentro del plazo de permanencia para considerar el régimen debidamente cancelado y evitar la infracción.
Lección: Para cancelar un Régimen de Admisión Temporal mediante una importación definitiva, no es suficiente con presentar la declaración de mercancías antes del vencimiento del plazo de 12 meses. Es crucial asegurarse de que el pago efectivo de los tributos de importación también se realice dentro de ese mismo plazo para evitar ser sancionado.
El contribuyente importó un producto de leche en polvo, clasificándolo como 'leche modificada' con 0% de arancel (DAI). La autoridad aduanera lo reclasificó a una categoría genérica con 15% de DAI, argumentando que la sustitución de grasa animal por vegetal lo excluía de la partida específica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación, aclarando que el inciso para 'leche modificada' (1901.90.20.00) aplica a productos con adiciones, no sustituciones de componentes.
Lección: La distinción entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes es crítica para la correcta clasificación arancelaria de preparaciones alimenticias. Un producto donde un componente natural (ej. grasa animal) es reemplazado por otro (ej. grasa vegetal) implica una 'sustitución' y debe clasificarse en una partida residual o genérica si no existe una específica para dicha sustitución, lo que puede resultar en una tasa impositiva mayor.