2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó deducciones de costos y gastos a una empresa cafetalera para el ejercicio fiscal 2012. Las principales objeciones fueron el uso de Comprobantes de Crédito Fiscal con numeraciones no autorizadas, la falta de retención de renta en comisiones y honorarios, gastos no documentados y la deducción de una pérdida de capital. En consecuencia, se determinó un impuesto a pagar de $66,538.80 y una multa por evasión no intencional de $16,634.70.
Lección: Es una obligación y responsabilidad del contribuyente verificar la validez de los documentos fiscales que recibe de sus proveedores antes de registrar y deducir los costos y gastos asociados. La Administración Tributaria ofrece herramientas de consulta en línea para validar la autorización de los correlativos, y no hacerlo expone al contribuyente a perder la deducción y enfrentar sanciones, sin poder alegar buena fe o desconocimiento.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $36,183.69 y una multa de $9,045.92 a un contribuyente. Los reparos se originaron por ajustar improcedentemente ingresos de exportación con notas de crédito, y por omitir las retenciones de ISR sobre pagos a no domiciliados por servicios de flete internacional y publicidad, los cuales se realizaron mediante compensación de cuentas.
Lección: Para ajustar facturas de exportación, es obligatorio anular el documento original y emitir uno nuevo, según el Art. 111 del Código Tributario; el uso de notas de crédito es incorrecto. Además, la obligación de retener ISR a no domiciliados surge por cualquier forma de pago, incluyendo la compensación de cuentas, y aplica a servicios como el flete internacional (independientemente del INCOTERM) y la publicidad, si estos son utilizados o benefician a la empresa en El Salvador.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó el trato arancelario preferencial a importaciones de 'arroz precocido' de Guatemala. La decisión se basó en que la empresa exportadora no pudo demostrar que la mercancía cumplía con la regla de origen específica, al no probar que la materia prima (arroz granza) fue cultivada en la región centroamericana. El Tribunal desestimó los argumentos del exportador sobre la incompetencia de la Aduana y supuestas violaciones procesales.
Lección: Un exportador que certifica mercancías como 'originarias' bajo un tratado de libre comercio debe mantener y estar preparado para presentar toda la documentación que demuestre el cumplimiento estricto de las reglas de origen, incluyendo la trazabilidad completa de las materias primas. La simple certificación en el formulario aduanero, sin pruebas de respaldo, es insuficiente y resultará en la pérdida del beneficio arancelario y posibles liquidaciones de impuestos.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos omitidos y una multa a un contribuyente por incorrecta clasificación arancelaria y valoración aduanera. El contribuyente había pagado voluntariamente una parte de los impuestos (lo relativo a la clasificación) pero no lo comunicó, por lo que la DGA reclamó el monto total. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, aceptando el pago parcial para ajustar el impuesto a pagar, pero confirma la multa del 100% calculada sobre el total de los tributos originalmente omitidos.
Lección: Si se realiza un pago voluntario para subsanar un error tributario durante una fiscalización, es fundamental comunicarlo formalmente y por escrito a la autoridad fiscalizadora de manera inmediata. La omisión de esta comunicación puede provocar que la administración emita una resolución por el monto total adeudado, forzando al contribuyente a un proceso de apelación para que se reconozca dicho pago.
El contribuyente importó bocinas multifuncionales clasificándolas como altavoces (partida 8518). La Dirección General de Aduanas reclasificó la mercancía como aparatos receptores de radiodifusión (partida 8527) por incluir una función de radio FM, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la función principal es la de altavoz y la de radio es accesoria, por lo que la clasificación original del contribuyente era correcta.
Lección: Al importar mercancías con múltiples funciones, es crucial identificar la 'función principal' o 'carácter esencial' del producto para determinar la correcta clasificación arancelaria. La presencia de funciones secundarias, como un receptor de radio en un altavoz, no necesariamente cambia la clasificación si la función principal (amplificar sonido) sigue siendo la predominante, lo cual debe ser respaldado por la documentación técnica como los manuales de usuario.