2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
Buscar Sentencias
Un importador declaró Jugo de Aloe Vera y Clorofila Líquida como exentos del impuesto Ad-valorem sobre bebidas, argumentando que son complementos medicinales registrados ante la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM). La Dirección General de Aduanas (DGA) rechazó la exención, impuso el impuesto basándose en las etiquetas de los productos y en análisis de laboratorio. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA por una grave falta de motivación, ya que la DGA no justificó adecuadamente su postura, ignoró pruebas técnicas y no incluyó los informes de laboratorio clave en el expediente.
Lección: La autoridad tributaria debe motivar exhaustivamente sus resoluciones, explicando por qué descarta las pruebas del contribuyente y fundamentando sus conclusiones en todos los elementos disponibles. La omisión de pruebas clave en el expediente administrativo o la falta de una justificación razonada para imponer una obligación fiscal puede resultar en la anulación del acto por vicios de procedimiento y violación al derecho de defensa.
La Dirección General de Aduanas (DGA) sancionó a un importador por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de luminarias LED, determinando impuestos y multas millonarias. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA al concluir que esta no logró motivar ni demostrar que las mercancías cumplían con todas las características técnicas específicas (como tener disipador de calor y convertidor de corriente) requeridas por el texto de las fracciones arancelarias que aplicó, invalidando así la reclasificación.
Lección: Para que una reclasificación arancelaria sea válida, la autoridad aduanera debe fundamentar y probar exhaustivamente que la mercancía se ajusta a todos y cada uno de los elementos descriptivos del texto de la fracción arancelaria que pretende aplicar. Una motivación incompleta o que solo justifique la clasificación a nivel de partida, pero no de inciso, puede resultar en la anulación del ajuste por parte de los tribunales.
El contribuyente importó barras de sonido clasificándolas como altavoces (partida 8518), exentas de DAI. La Aduana las reclasificó como aparatos de reproducción de sonido (partida 8519), imponiendo DAI, IVA, una multa y el impuesto CESC por su función Bluetooth. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la función principal es la de altavoz y que la tecnología Bluetooth del dispositivo no lo sujeta al CESC.
Lección: Al importar mercancías multifuncionales, la clasificación arancelaria debe basarse en la función principal que caracteriza al producto, no en sus funciones accesorias. Es fundamental documentar y argumentar cuál es el 'carácter esencial' del bien, utilizando manuales técnicos y las Reglas Generales de Interpretación del Arancel, especialmente la Regla 3 sobre la partida más específica.
La Dirección General de Aduanas (DGA) rechazó el valor declarado por un importador debido a que este no presentó registros contables ni pruebas de pago, determinando un valor aduanero y una obligación tributaria significativamente mayores. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó que el rechazo del valor fue correcto por la falta de pruebas del contribuyente, pero revocó la nueva determinación de impuestos de la DGA porque esta no motivó ni justificó adecuadamente por qué descartó los métodos de valoración previos antes de aplicar el método del 'último recurso'.
Lección: Los importadores deben mantener registros contables completos y toda la documentación de respaldo de sus operaciones, incluyendo pruebas de pago, para defender el valor de transacción declarado. Por otro lado, la autoridad aduanera, incluso ante un incumplimiento del contribuyente, tiene la obligación ineludible de motivar y documentar rigurosamente el descarte sucesivo de cada método de valoración antes de aplicar el 'último recurso', de lo contrario, su determinación será declarada ilegal.
Un contribuyente importó mercancías y la Aduana detectó cinchos no declarados, determinando impuestos (DAI e IVA) y una multa. El contribuyente alegó que el valor de los cinchos estaba incluido en el de las carteras y que la valoración de la Aduana era incorrecta. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la Aduana, no por el fondo del asunto, sino porque la autoridad no justificó adecuadamente por qué utilizó el 'método de último recurso' para valorar la mercancía, incumpliendo el procedimiento establecido en el Acuerdo GATT.
Lección: La autoridad aduanera debe motivar de forma explícita y detallada el descarte de cada uno de los métodos de valoración aduanera (del 1 al 6 del Acuerdo GATT) antes de poder aplicar válidamente el método de 'último recurso'. La falta de esta motivación secuencial anula la determinación de impuestos, incluso si existe evidencia de una infracción material como la mercancía no declarada.