2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó al contribuyente un pago de IVA por ventas no declaradas y le objetó la totalidad de sus créditos fiscales por compras. La objeción se fundamentó en la falta de una contabilidad formal y, crucialmente, en la omisión de llevar un Registro de Control de Inventarios que cumpliera con los requisitos legales, invalidando así el derecho a la deducción a pesar de tener los comprobantes de compra.
Lección: Es crucial para los contribuyentes que transfieren bienes mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos formales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La falta de este registro, o su elaboración deficiente, anula el derecho a deducir el crédito fiscal de las compras, independientemente de que se posean los Comprobantes de Crédito Fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos de operación a un contribuyente por más de $1.6 millones, correspondientes a viáticos, cuentas incobrables, pérdidas en créditos y honorarios a socios. La decisión se basa en la falta de documentación de soporte que demuestre la necesidad y la efectiva realización de dichos gastos, resultando en un ajuste de impuesto sobre la renta y multas.
Lección: Es crucial mantener documentación de soporte robusta y completa para cada gasto deducido, no solo los registros contables. Para gastos específicos como viáticos, cuentas incobrables y, especialmente, pagos a socios, se debe poder demostrar fehacientemente el cumplimiento de todos los requisitos legales, la necesidad del gasto para el negocio y la materialidad de la operación.
Un contribuyente apela una resolución de la Dirección General de Aduanas, pero luego decide desistir del recurso. La razón del desistimiento es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal (Decreto Legislativo No. 521). El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, dando por concluido el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden utilizar leyes de amnistía fiscal como una estrategia para resolver disputas tributarias, incluso si ya existe un proceso de apelación en curso. Desistir del recurso es el mecanismo procesal para poder acogerse a dichos beneficios, lo que implica aceptar la obligación principal a cambio de la condonación de multas e intereses.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que disminuyó su remanente de crédito fiscal de IVA y le impuso una multa millonaria por incumplimientos formales. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la decisión de la administración tributaria.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo para apelar es perentorio y su vencimiento provoca la pérdida del derecho a impugnar la decisión administrativa, sin importar si los argumentos de fondo del caso son válidos o no.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y multas a un contribuyente. Los principales hallazgos fueron la anulación de ajustes a los ingresos realizados con notas de crédito que no cumplían los requisitos legales (especialmente la entrega al cliente) y el rechazo de deducciones de gastos de viaje y servicios entre afiliadas por falta de documentación que probara su necesidad e indispensabilidad.
Lección: Para que los ajustes a los ingresos mediante notas de crédito sean fiscalmente válidos, es crucial no solo emitirlas y registrarlas, sino también asegurar y documentar su entrega al cliente. Asimismo, toda deducción de gastos, en especial los de viaje y con partes relacionadas, debe estar rigurosamente soportada con documentación que demuestre inequívocamente su necesidad para la generación de renta.