2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que rechazó los ajustes al débito fiscal de IVA que un contribuyente realizó mediante notas de crédito. La administración tributaria determinó que dichas notas fueron emitidas fuera del plazo legal de tres meses desde la venta original o correspondían a descuentos condicionados no permitidos por la ley. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre las prácticas comerciales de su negocio, reafirmando que estas no eximen del cumplimiento estricto de los requisitos formales y sustantivos de la normativa tributaria.
Lección: Para que un ajuste al débito fiscal de IVA mediante una nota de crédito sea válido, es crucial cumplir estrictamente dos requisitos: 1) La nota debe emitirse dentro de los tres meses posteriores a la operación original. 2) Si se trata de descuentos, estos deben ser de carácter general y no condicionados. Las políticas comerciales o la naturaleza del negocio no justifican el incumplimiento de estos plazos y condiciones legales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de la DGII que obliga a una empresa operando como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) al pago de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana (LECEGC). A pesar de que la empresa goza de exención del Impuesto sobre la Renta, el Tribunal, basándose en una sentencia de la Sala de lo Constitucional, establece que la contribución se calcula sobre la ganancia neta financiera (que incluye rentas exentas) y que los vacíos de la ley, como el plazo de pago, fueron válidamente llenados por una Guía de Orientación de la DGII.
Lección: Las exenciones fiscales, como las del régimen de zonas francas, no son absolutas y no se extienden automáticamente a nuevos tributos como las contribuciones especiales. Las empresas deben analizar cuidadosamente cada nueva ley tributaria y su normativa de aplicación (incluyendo guías de orientación), ya que la base imponible puede ser la ganancia financiera total y no solo la renta neta fiscal, incluyendo así ingresos que normalmente están exentos de otros impuestos.
Un contribuyente apeló la reclasificación arancelaria de varios productos y las multas impuestas por la Dirección General de Aduanas. El Tribunal confirmó la reclasificación para una película protectora (considerada papel y no plástico), pero la revocó para un rodillo quita pelusa (considerado manufactura plástica y no cepillo). Crucialmente, el Tribunal aplicó de oficio una reforma legal más favorable, recalculando y reduciendo significativamente las multas tributarias del 200%/300% al 100% sobre los impuestos omitidos.
Lección: La correcta clasificación arancelaria es fundamental y debe basarse en la materia constitutiva esencial del producto, no solo en su uso aparente. Es vital contar con fichas técnicas detalladas y, si es necesario, análisis de laboratorio para sustentar la clasificación, ya que un error puede derivar en el pago de impuestos omitidos y multas elevadas. Además, es importante conocer que las reformas legales que reducen sanciones pueden aplicarse retroactivamente si el caso aún está en trámite.
Una empresa bajo el régimen de admisión temporal no pudo demostrar la reexportación de materias primas, por lo que la DGA determinó el pago de DAI e IVA, y además impuso dos multas: una por presunta transferencia de dominio y otra por entorpecimiento. El contribuyente aceptó el pago de los impuestos pero apeló las multas. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero revocó ambas multas por violación al principio de tipicidad, al considerar que la DGA aplicó incorrectamente las infracciones.
Lección: La autoridad tributaria no puede sancionar una conducta (ej. no reexportar a tiempo) aplicando una norma que describe una infracción más grave (ej. transferencia de dominio) sin pruebas directas; debe existir una adecuación estricta entre los hechos y la norma sancionadora (principio de tipicidad). Además, la no presentación de documentos de control interno no obligatorios no constituye automáticamente 'entorpecimiento' si no se prueba una intención de obstaculizar la fiscalización.
Una empresa de distribución eléctrica apeló el rechazo de la DGII a deducciones por pérdidas de energía y compensaciones a clientes. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando la mayoría de las deducciones al considerarlas costos necesarios y autorizados por el ente regulador del sector (SIGET), basándose en una interpretación auténtica de la ley. Sin embargo, mantuvo la objeción sobre la porción de las pérdidas por distribución que excedía el límite porcentual fijado por dicho regulador.
Lección: En industrias reguladas, es crucial que los costos y gastos deducidos, especialmente aquellos inherentes a la operación como mermas o compensaciones, no solo estén debidamente documentados, sino que también se ajusten estrictamente a los límites, porcentajes y metodologías autorizadas por el ente regulador. Deducir montos por encima de lo permitido por el regulador, aunque sean reales, será objetado por la administración tributaria.