2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Un contribuyente importó barras de sonido y sistemas de teatro en casa, clasificándolos como altavoces (partida 8518) con 0% de arancel. La Dirección de Aduanas los reclasificó como aparatos de reproducción de sonido (partida 8519) con 15% de arancel, debido a su capacidad de leer USB, imponiendo impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, determinando que la función esencial de los aparatos es ser altavoces y que su capacidad de reproducción es accesoria, validando la clasificación original del contribuyente.
Lección: Al clasificar arancelariamente productos multifuncionales, se debe identificar y priorizar su 'carácter esencial' o función principal sobre las funciones secundarias o accesorias. La mera presencia de un puerto USB en un sistema de altavoces no lo convierte automáticamente en un 'aparato de reproducción de sonido' si su diseño y propósito fundamental es la amplificación y difusión de sonido.
Un contribuyente interpone un recurso de apelación contra una resolución de la DGII, pero posteriormente presenta un escrito para desistir del mismo. El motivo del desistimiento es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, declarando terminado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes tienen el derecho de desistir de los recursos de apelación en cualquier etapa del proceso. Esta puede ser una decisión estratégica viable, especialmente cuando se promulgan leyes de amnistía o facilidades de pago que ofrecen condiciones más favorables para regularizar la situación fiscal que continuar con un litigio.
Un importador no adjuntó el certificado de origen para una parte de su mercancía al solicitar beneficios de un TLC, resultando en la determinación de impuestos por parte de la DGA. El Tribunal confirmó el cobro de los impuestos, estableciendo que el certificado debe presentarse al momento de la importación, pero revocó la multa impuesta debido a que la DGA vulneró el derecho de defensa del contribuyente al cambiar la base legal de la sanción durante el proceso de apelación.
Lección: Para asegurar los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es indispensable verificar que todos los documentos de soporte, especialmente los certificados de origen para la totalidad de las mercancías, sean adjuntados correctamente en la declaración de importación. Un error de omisión en la presentación inicial no puede ser subsanado posteriormente.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos en materia de IVA. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito manifestando su voluntad de desistir del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación y dejando en firme la resolución de la DGII.
Lección: El contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso. Sin embargo, esta acción implica que la resolución administrativa impugnada adquiere firmeza y se vuelve plenamente ejecutable, por lo que es una decisión que debe tomarse evaluando todas sus consecuencias legales y económicas.
Una empresa usuaria de Zona Franca importó mercancías cuyas fracciones arancelarias no estaban incluidas en su acuerdo de beneficios autorizado por el Ministerio de Economía. La Dirección General de Aduanas determinó correctamente que dichas mercancías no gozaban de exención fiscal, liquidando los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA correspondientes, e imponiendo una multa del 100% por la infracción. El Tribunal confirmó la decisión, desestimando los argumentos del contribuyente sobre valoración aduanera por ser irrelevantes al problema de fondo, que era el incumplimiento de los requisitos para gozar del beneficio.
Lección: Los usuarios de regímenes especiales como Zonas Francas deben verificar meticulosamente que cada fracción arancelaria de las mercancías a importar esté explícitamente listada y autorizada en su acuerdo de beneficios emitido por el Ministerio de Economía. Confiar en el beneficio general del régimen sin esta validación específica puede resultar en la denegación de la exención, la determinación de impuestos y la imposición de multas onerosas.