2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Un contribuyente importó cafeteras de alta capacidad, clasificándolas como de uso comercial (0% DAI). La Dirección de Aduanas reclasificó las mercancías como de uso doméstico (15% DAI) basándose en los manuales de usuario y la garantía del fabricante, lo que generó una determinación de impuestos y multas. El Tribunal confirmó la decisión de Aduanas, priorizando la información técnica del manual sobre los argumentos de uso comercial basados en la capacidad y el marketing del producto.
Lección: Para la clasificación arancelaria de aparatos, la información contenida en el manual de usuario y los términos de la garantía del fabricante son determinantes para establecer su naturaleza (ej. 'uso doméstico'), prevaleciendo sobre la capacidad del producto o la información publicitaria. Es crucial que la clasificación declarada sea consistente con esta documentación técnica para evitar ajustes y sanciones.
El contribuyente solicitó la finalización de un régimen de importación temporal y la exención de impuestos por el hurto de contenedores y chasis, alegando fuerza mayor. La Dirección General de Aduanas y el Tribunal de Apelaciones negaron la solicitud, determinando que el contribuyente actuó con negligencia al no tener medidas de seguridad adecuadas y no notificar inmediatamente a las autoridades, por lo que el hurto no constituyó un evento de fuerza mayor irresistible y procedía el pago de los impuestos correspondientes.
Lección: Para invocar exitosamente la fuerza mayor como eximente de responsabilidad tributaria por robo o hurto de mercancías bajo control aduanero, es crucial demostrar una diligencia extrema. Esto implica no solo notificar de forma inmediata a las autoridades aduaneras y policiales, sino también probar que se mantenían medidas de seguridad robustas y adecuadas, ya que cualquier indicio de negligencia anulará el argumento de que el suceso fue irresistible.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa generadora de energía. Las deducciones correspondían a intereses de un préstamo para comprar acciones, servicios legales para litigios y servicios de publicidad. El Tribunal determinó que dichos gastos no eran indispensables para la actividad principal gravada de la empresa, requisito del Art. 65 de la Ley de IVA, y por tanto, confirmó el impuesto complementario y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para que un gasto genere un crédito fiscal de IVA deducible, debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la generación de operaciones gravadas que produzcan un débito fiscal. Los gastos relacionados con inversiones financieras (como compra de acciones), defensa patrimonial general o imagen corporativa, aunque sean lícitos y parte del objeto social, pueden no cumplir este requisito y su crédito fiscal ser rechazado.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas para el ejercicio 2015, argumentando que el proceso de fiscalización debió ser terminado por el Decreto Legislativo 127. La DGII alegó una excepción por un requerimiento de la Fiscalía, pero el Tribunal determinó que dicho requerimiento no constituía una investigación penal formal. En consecuencia, el Tribunal revocó la resolución de la DGII por violar el Principio de Legalidad al no aplicar el decreto transitorio cuando era legalmente obligatorio hacerlo.
Lección: La existencia de un régimen legal transitorio que ordena la terminación de procedimientos administrativos debe ser acatada estrictamente por la autoridad. Cualquier excepción a su aplicación debe estar fehacientemente probada y ajustarse a la literalidad de la norma; una interpretación extensiva de las excepciones por parte de la administración puede resultar en la anulación total de sus actuaciones por vulnerar el Principio de Legalidad.
El TAIIA confirma la determinación de la DGII que obliga a una empresa del régimen de Zonas Francas a pagar la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana sobre sus ganancias del año 2016. El Tribunal dictaminó que la exención del Impuesto sobre la Renta no se extiende a esta contribución, la cual se calcula sobre la ganancia financiera neta (incluyendo ingresos exentos). La decisión se fundamenta en gran medida en una sentencia previa de la Sala de lo Constitucional que validó la estructura y aplicación de dicha contribución.
Lección: Las exenciones fiscales, como las del régimen de Zonas Francas, son de aplicación restrictiva y no se extienden automáticamente a nuevos tributos o contribuciones especiales. Los contribuyentes deben analizar cuidadosamente cada nueva obligación fiscal, ya que la ausencia de detalles procedimentales en la ley (como plazos de pago) no anula el tributo, pues estos pueden ser establecidos por normativa secundaria si la ley lo permite, y su desconocimiento o interpretación errónea no se considera un error excusable.