2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Un contribuyente importó un embarque de ropa usada que contenía otros artículos no declarados. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos adicionales y dos multas (una tributaria y una administrativa) basándose en una valoración de último recurso. El Tribunal (TAIIA) revocó la determinación de impuestos y la multa tributaria porque la DGA no justificó adecuadamente el descarte de los métodos de valoración previos, pero confirmó la multa administrativa por la inexactitud en la declaración.
Lección: Es crucial declarar con total exactitud la naturaleza, cantidad y peso de todas las mercancías en una importación, incluso si vienen mezcladas o tienen un valor similar. Aunque un error en la valoración por parte de la autoridad pueda anular la determinación de impuestos, la inexactitud en la declaración puede ser sancionada de forma independiente como una infracción administrativa.
El contribuyente omitió presentar su declaración de Renta 2016, por lo que la DGII determinó de oficio el impuesto y rechazó los gastos por falta de documentación. Aunque el contribuyente presentó los documentos en la etapa de audiencia, la DGII mantuvo el rechazo por nuevos motivos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó el rechazo de los gastos, argumentando que la DGII violó el derecho de defensa del contribuyente al no darle oportunidad de rebatir los nuevos fundamentos, modificando así el impuesto y las multas relacionadas.
Lección: Es fundamental garantizar el derecho de audiencia y defensa del contribuyente. Si la autoridad fiscal cambia los motivos de una objeción durante el procedimiento, debe notificar al contribuyente y concederle un nuevo plazo para que pueda defenderse de los nuevos argumentos; de lo contrario, la actuación fiscal puede ser anulada por vicios de procedimiento.
El Tribunal revoca una resolución de la DGII que determinaba impuesto sobre la renta y multas para el ejercicio 2014. El Tribunal concluye que la DGII actuó sin facultades legales al finalizar el proceso de fiscalización después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 127, el cual dejaba sin efecto dichos procedimientos en trámite. Se desestimó el argumento de la DGII de que aplicaba una excepción por un requerimiento de la Fiscalía, al no probarse una investigación penal activa.
Lección: Los contribuyentes y la Administración Tributaria deben observar rigurosamente los decretos transitorios emitidos por la Asamblea Legislativa, ya que pueden extinguir las facultades de fiscalización en curso. Para invocar una excepción a dichos regímenes, como la existencia de una investigación penal, se requiere prueba fehaciente de dicha circunstancia, no bastando un simple requerimiento de información o análisis por parte de la Fiscalía.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y multas por el ejercicio 2014, debido principalmente al rechazo de costos de venta por fallas en el control de inventarios y la omisión de una ganancia de capital. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, reconociendo parte de los costos objetados al determinar que la falta de formalidades en el registro de inventarios no justifica el rechazo total de la deducción, pero confirmó la mayoría de las objeciones por falta de documentación, pagos en efectivo y gastos no necesarios, así como las multas correspondientes ajustadas al nuevo monto de impuesto.
Lección: Es fundamental mantener un estricto cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas. Para deducir el costo de venta, es indispensable llevar un Registro de Control de Inventarios conforme a la ley (Art. 142 y 142-A CT). Además, toda deducción de costos y gastos debe estar respaldada por documentación idónea, registrada contablemente y, para operaciones mayores a 25 salarios mínimos, pagada a través de medios bancarios para evitar su rechazo.
El contribuyente importó altavoces portátiles clasificándolos en una partida con 0% de DAI. La autoridad aduanera los reclasificó como aparatos de radio, imponiendo DAI, IVA y una multa tributaria. El Tribunal de Apelaciones revocó la reclasificación, los impuestos y la multa tributaria, al determinar que la función esencial del producto es ser un altavoz, pero confirmó una multa administrativa de $50 por declarar incorrectamente el país de origen.
Lección: La clasificación arancelaria de mercancías multifuncionales debe basarse en su carácter esencial y función principal, no en características accesorias. Además, es crucial verificar la exactitud de todos los datos en la declaración de mercancías, incluyendo el país de origen, para evitar sanciones administrativas.