2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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La Dirección General de Aduanas determinó el pago de IVA y una multa a una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), alegando que no se comprobó la reexportación de mercancías porque los productos exportados tenían nombres y códigos de inventario diferentes a los importados. El contribuyente demostró que se trataba de las mismas mercancías, recodificadas internamente por razones comerciales, y presentó pruebas de su trazabilidad. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, al constatar que sí era posible verificar la trazabilidad y que la autoridad no cumplió con el Principio de Verdad Material al no realizar una investigación exhaustiva.
Lección: Para empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales como la Admisión Temporal, es crucial mantener un sistema de control de inventarios que garantice una trazabilidad completa y verificable de las mercancías, desde su importación hasta su destino final. Si se realizan cambios internos en la codificación o nombre de los productos, se debe poder demostrar documentalmente y a través del sistema que la mercancía física sigue siendo la misma, vinculando inequívocamente la entrada con la salida para evitar contingencias fiscales.
Un contribuyente dedicado a la venta de vehículos usados fue fiscalizado por la DGII, quien determinó ingresos no declarados por más de $900,000 y objetó la mayoría de sus costos por falta de documentación y por no llevar un registro de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando una parte de los costos al determinar que la falta de registro de inventario no justifica el rechazo total del costo, pero confirmó la mayor parte del impuesto y las multas por evasión intencional y omisión de registros, debido a la falta de documentación y la presentación de una doble contabilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos de venta, es indispensable mantener una contabilidad formal, cronológica y veraz, respaldada con toda la documentación legal idónea. Es crucial cumplir con obligaciones formales como llevar un Registro de Control de Inventarios, ya que su omisión, además de acarrear multas, debilita significativamente la defensa del contribuyente y puede llevar al rechazo de deducciones si no se cumplen otros requisitos.
Una empresa importó mercancías bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) con suspensión de impuestos, después de que su autorización legal para dichos beneficios había expirado por disposición de la Ley de Zonas Francas. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) y la multa impuesta por la Dirección General de Aduanas, desestimando el argumento de la empresa sobre la incertidumbre generada por un proyecto de ley de prórroga que fue vetado.
Lección: Los beneficios fiscales tienen una vigencia estricta definida por ley. Las empresas no deben basar sus operaciones en expectativas de reformas legales o prórrogas que no han sido oficialmente publicadas y entrado en vigor, ya que la responsabilidad de la correcta autodeterminación de impuestos recae siempre en el contribuyente, independientemente de los controles de los sistemas de la administración.
El contribuyente dedujo gastos por servicios de una parte relacionada, los cuales fueron objetados por la DGII por falta de prueba sobre su necesidad y efectiva realización. El Tribunal revocó la decisión de la DGII, no por validar el gasto, sino porque la DGII utilizó fundamentos legales contradictorios (argumentó falta de necesidad pero investigó la inexistencia del servicio), violando los principios de seguridad jurídica y congruencia y causando indefensión al contribuyente.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente entre partes relacionadas, no basta con tener un contrato y facturas. Es crucial mantener y poder presentar evidencia robusta (informes, correos, entregables, minutas) que demuestre de manera fehaciente que los servicios fueron efectivamente prestados y generaron un beneficio real para la empresa, a fin de probar la materialidad de la operación ante una fiscalización.
Un contribuyente importó parlantes multifuncionales clasificándolos como altavoces (partida 85.18, 0% DAI). La Aduana los reclasificó como receptores de radiodifusión (partida 85.27, 15% DAI) y además les aplicó la Contribución Especial (CESC) por tener bluetooth, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la Aduana, estableciendo que la función principal de los aparatos es ser altavoces y que la tecnología bluetooth no activa el hecho generador de la CESC.
Lección: Al importar mercancías multifuncionales, es crucial identificar y documentar su función principal o carácter esencial para una correcta clasificación arancelaria, conforme a la Regla 3 del SAC. La presencia de funciones accesorias (como radio FM o bluetooth en un altavoz) no debe prevalecer sobre la función primordial del producto. Además, la sujeción a contribuciones especiales como la CESC depende de que el producto encaje estrictamente en la descripción del hecho generador de la ley, no en interpretaciones extensivas de guías administrativas.