2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador de llantas usadas, liquidando impuestos (DAI e IVA) y una multa, argumentando que el criterio de origen era incorrecto y las llantas no se destinaron a reciclaje. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión, estableciendo que la DGA no puede invalidar el origen de una mercancía a través de una auditoría general ('verificación a posteriori'), sino que debe seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' que exige el tratado, por lo que su actuación fue ilegal al extralimitarse en sus funciones y vulnerar el principio de verdad material.
Lección: Para cuestionar el origen de mercancías y denegar un trato arancelario preferencial bajo un tratado de libre comercio, la autoridad aduanera está obligada a seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' establecido en dicho tratado. No es legalmente válido hacerlo mediante una auditoría fiscal general o 'verificación a posteriori', ya que constituye una extralimitación de funciones.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una contribuyente por no presentar las declaraciones de IVA de enero a junio de 2017, no remitir el informe de retenciones y por llevar incorrectamente sus libros de ventas. La contribuyente argumentó que esperaba una resolución sobre la deducibilidad de sus compras, pero el Tribunal determinó que la obligación de declarar es ineludible y no puede supeditarse a la resolución de otras disputas.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos debe cumplirse estrictamente dentro de los plazos legales, independientemente de cualquier disputa, consulta o proceso pendiente con la administración tributaria. Suspender el cumplimiento de deberes formales a la espera de una resolución es un error que no exime de las sanciones correspondientes.
El contribuyente interpone un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del TAIIA que confirmó la objeción de créditos fiscales de IVA por USD 15,007.29. El tribunal declara improponible parte del recurso por un error procesal y desestima la otra parte, confirmando que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva de las compras de baterías, ya que los comprobantes de crédito fiscal y registros contables no son suficientes sin pruebas adicionales de la materialidad de la operación.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales, los contribuyentes deben mantener un soporte documental robusto que vaya más allá de la factura y el registro contable. Es crucial poder demostrar la materialidad de las operaciones con pruebas como contratos, órdenes de compra, comprobantes de pago, registros de entrega y recepción, y cualquier otra evidencia que acredite que el bien o servicio fue efectivamente recibido.
Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que le indicaba cómo pagar para acogerse a una amnistía fiscal, argumentando que la infracción subyacente estaba mal clasificada. El Tribunal de Apelaciones declaró el recurso inadmisible (improponible) al determinar que la resolución impugnada no era un acto administrativo final y definitivo, sino un mero acto de trámite que suspendía el procedimiento de fiscalización, por lo que el Tribunal carecía de competencia para conocer el fondo del asunto en esa etapa.
Lección: Antes de interponer un recurso de apelación, es fundamental verificar que el acto administrativo que se pretende impugnar sea de carácter final y definitivo, es decir, que ponga fin al procedimiento o resuelva el fondo del asunto. Apelar contra actos de mero trámite o comunicaciones intermedias resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de un requisito procesal esencial.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII que determinaba un impuesto sobre la renta de más de $5 millones y multas asociadas. La improponibilidad se debe a que el recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo perentorio de quince días hábiles que establece la ley.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea de una apelación, incluso por un día, provoca su rechazo inmediato y la firmeza del acto administrativo impugnado, impidiendo cualquier discusión sobre el fondo del asunto.