2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario de Renta y una multa por evasión no intencional a un contribuyente. La controversia se centró en el rechazo de deducciones por servicios ejecutivos y gastos financieros, debido a que el contribuyente no pudo demostrar con documentación fehaciente que dichos gastos eran necesarios para la generación de renta gravada y que los fondos de un préstamo se invirtieron en la fuente productora.
Lección: Es crucial mantener una documentación de soporte completa, coherente y robusta para cada gasto deducido, demostrando no solo la realización de la erogación, sino también su estricta necesidad y relación causal con la generación de ingresos gravados. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente, y las explicaciones verbales sin respaldo documental son insuficientes ante la administración tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una contribuyente por incremento patrimonial no justificado, basado en depósitos bancarios y gastos cuyo origen no pudo ser probado. Adicionalmente, se le objetaron todos los créditos fiscales de IVA debido a que su Registro de Control de Inventario no cumplía con los requisitos legales. El Tribunal concluyó que la contribuyente no aportó pruebas suficientes para desvirtuar los hallazgos, validando la actuación de la Administración Tributaria.
Lección: Es fundamental mantener una documentación exhaustiva y con trazabilidad completa para todas las operaciones financieras, especialmente para aquellas que no son ventas (como préstamos o transferencias entre cuentas), ya que la falta de prueba fehaciente puede llevar a que se presuman como ingresos gravados. Asimismo, el cumplimiento estricto de los requisitos formales, como llevar un Registro de Control de Inventario adecuado, es crucial para no perder el derecho a deducciones como el crédito fiscal de IVA.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que reclasificó sus servicios de marketing y comerciales, prestados a una empresa no domiciliada, de 'exportaciones' (tasa 0%) a 'operaciones internas gravadas' (tasa 13%). El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, argumentando que los servicios no cumplían el requisito de ser 'utilizados exclusivamente en el extranjero', ya que las actividades de promoción se realizaron y consumieron en El Salvador para influir en el mercado local.
Lección: Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior. Es crucial demostrar que el beneficio o uso del servicio se materializa exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio, como el marketing, se ejecuta en territorio nacional para influir en consumidores locales, se considerará una operación interna gravada con 13% de IVA.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar de $941,188.97 y multas asociadas. La controversia se centró en la objeción de gastos por $3,137,296.58 en concepto de incentivos, los cuales el contribuyente no pudo documentar adecuadamente durante la fiscalización, al basar su deducción en provisiones sin aportar una conciliación clara con el gasto real. El Tribunal rechazó las pruebas presentadas en apelación por ser extemporáneas y por no tener facultades para realizar una nueva fiscalización.
Lección: Es fundamental mantener y presentar a la Administración Tributaria, durante la etapa de fiscalización, toda la documentación de soporte idónea y completa que demuestre la realidad y necesidad de los gastos deducidos. No basta con tener la información; debe ser organizada, conciliada y entregada oportunamente, ya que el Tribunal de Apelaciones no realizará una nueva auditoría con pruebas que no se presentaron a tiempo.
El contribuyente apela la decisión de la Dirección General de Aduanas (DGA) que declaró inadmisible por extemporáneo su recurso de revisión. El contribuyente alegaba que la notificación del acto original no fue legal, pero el Tribunal confirma que la notificación por correo electrónico fue válida y que el recurso se presentó fuera del plazo de 10 días. Por lo tanto, el Tribunal confirma la inadmisibilidad y no entra a conocer el fondo del asunto, que era la denegatoria de una prórroga de un régimen aduanero.
Lección: Es crucial respetar los plazos legales para interponer recursos, los cuales son perentorios. Las notificaciones realizadas por correo electrónico a la dirección proporcionada por el contribuyente son legalmente válidas y el plazo para recurrir comienza a contar a partir de que se consideran efectuadas, usualmente 24 horas después del envío.