2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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La DGII determinó un impuesto de IVA y multas a un contribuyente al rechazar créditos fiscales por servicios de asesoría legal, argumentando que no se probó la efectiva prestación del servicio. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, no por validar el crédito fiscal, sino porque el acto administrativo carecía de la debida motivación, violando la seguridad jurídica y el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Para que la Administración Tributaria pueda rechazar una deducción por falta de materialidad de una operación (ej. un servicio), no basta con afirmar que las pruebas formales como facturas y registros contables son insuficientes. La autoridad debe motivar de forma clara y detallada en su resolución por qué considera que las pruebas aportadas no demuestran la existencia real del servicio, ya que una motivación deficiente puede invalidar todo el acto administrativo.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó un impuesto de IVA y una multa al contribuyente, objetando la deducción de créditos fiscales por servicios importados de partes relacionadas, argumentando que no se probó su existencia efectiva ni su indispensabilidad. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, al concluir que esta utilizó una dualidad de criterios contradictorios, vulnerando la seguridad jurídica del contribuyente, y además, no valoró de forma integral la prueba presentada.
Lección: La Administración Tributaria debe ser clara, precisa y coherente en sus argumentos al objetar deducciones. Fundamentar un rechazo simultáneamente en la 'falta de existencia' y la 'falta de indispensabilidad' de una operación constituye una dualidad de criterio que viola la seguridad jurídica y puede llevar a la anulación del ajuste fiscal.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $953,567.36 más una multa, al rechazar ajustes de ventas y gastos de una empresa farmacéutica por defectos formales en la documentación (uso de 'notas de abono' y 'notas de crédito' sin referencia). El Tribunal de Apelaciones revocó la totalidad de la resolución, no por validar los errores del contribuyente, sino porque la DGII violó el derecho de defensa al ignorar la solicitud de verificar la realidad material de las operaciones, viciando de ilegalidad todo el procedimiento.
Lección: Aunque es fundamental cumplir con todas las formalidades documentales exigidas por la ley (usar Notas de Crédito correctas, no documentos internos), el contribuyente puede lograr la anulación de un ajuste si la Administración Tributaria comete violaciones procesales graves. Es crucial solicitar activamente la verificación de la 'verdad material' de las operaciones y dejar constancia por escrito de la solicitud y de la eventual falta de respuesta de la autoridad, ya que esto puede constituir una violación al derecho de defensa.
El TAIIA revoca una resolución de la DGII que había rechazado costos deducibles de ISR a un contribuyente por no probar el pago total vía sistema financiero. El Tribunal aceptó la deducibilidad de algunas compras al verificar las pruebas de pago en la etapa de apelación, pero mantuvo el rechazo sobre otras por falta de prueba. Adicionalmente, el Tribunal corrigió un error del contribuyente en su declaración, quien había declarado más gastos no deducibles de los reales, y criticó a la DGII por no haberlo considerado en virtud del principio de verdad material.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos en operaciones mayores a 25 salarios mínimos, es crucial no solo pagar a través del sistema financiero, sino también conservar y organizar meticulosamente toda la documentación que pruebe la totalidad del pago por estos medios. Además, se debe verificar con exactitud la información declarada en los formularios de impuestos para evitar errores que incrementen la carga tributaria, como declarar incorrectamente los gastos no deducibles.
La DGII sancionó a un contribuyente con una multa de $4,200.00 por emitir tiquetes con datos erróneos en la información de la autorización de correlativos, tipificando la falta como 'emitir documentos sin cumplir requisitos formales' (Art. 239 lit. b CT). El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, determinando que consignar datos inexactos no es la misma conducta que omitir dichos datos. Por lo tanto, la actuación de la DGII fue una interpretación extensiva de la norma que viola el principio de tipicidad.
Lección: Es crucial diferenciar entre un error material (consignar un dato incorrecto) y una omisión (no consignar el dato). La Administración Tributaria no puede sancionar un error material aplicando una norma diseñada para una omisión, ya que esto viola el principio de tipicidad. Los contribuyentes deben asegurarse de que sus sistemas computarizados estén configurados con la información exacta de las autorizaciones de la DGII, pero en caso de error, pueden argumentar la falta de adecuación típica si la sanción se basa en una omisión inexistente.