2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Un contribuyente solicitó a la DGII la devolución de un pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta, la cual fue denegada. El contribuyente apeló esta decisión ante el TAIIA, pero el Tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible) al determinar que no tiene competencia para conocer sobre denegatorias de devolución, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de oficio y sanciones.
Lección: Es fundamental conocer la competencia específica de cada instancia administrativa y judicial. Las resoluciones que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA; el camino correcto para impugnarlas es presentar una demanda directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa con dicha denegatoria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una sociedad agente naviera. La sociedad había declarado como exportaciones (tasa 0%) los servicios de comisión, transporte y logística prestados a su casa matriz no domiciliada. El Tribunal concluyó que dichos servicios fueron utilizados en El Salvador para atender a clientes locales, por lo que no cumplen el requisito de 'utilización exclusiva en el extranjero' y deben ser gravados como operaciones internas con la tasa del 13%.
Lección: Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior; es indispensable demostrar que la utilización y el aprovechamiento efectivo del servicio ocurren exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio se consume o materializa en el país para beneficiar a clientes locales, se considerará una operación interna gravada al 13%.
El Tribunal confirma la multa de $420.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por emitir un tiquete de máquina registradora sin la razón social de la empresa. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre la caducidad del proceso, aclarando que la materia tributaria se rige por los plazos del Código Tributario (ley especial) y no por los de la Ley de Procedimientos Administrativos (ley general).
Lección: Es fundamental que los tiquetes emitidos por máquinas registradoras u otros sistemas computarizados cumplan con todos los requisitos formales exigidos por el Código Tributario, incluyendo la consignación del nombre o razón social completo del emisor. La omisión de cualquier requisito, aunque se corrija posteriormente, configura una infracción sancionable.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura de consumidor final en el momento del pago, durante una verificación realizada por un fedatario. El contribuyente alegó que el fedatario se fue antes de que el empleado pudiera entregar el documento, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata y que el acta del fedatario tiene plena validez probatoria, responsabilizando al empleador por la omisión de su dependiente.
Lección: Es crucial capacitar a todo el personal para que emita y entregue la factura o documento equivalente de forma inmediata al momento de recibir el pago en cada transacción, sin excepción. La responsabilidad final recae en el empleador, y excusas como la prisa del cliente o demoras internas no son válidas para justificar el incumplimiento de esta obligación formal.
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la DGII que determinaba un impuesto sobre la renta y una multa a una empresa azucarera. La DGII había rechazado la deducción de costos y gastos por operaciones con sujetos excluidos, argumentando que los documentos de respaldo fueron elaborados por la propia empresa y no por los proveedores. El Tribunal dictaminó que esta práctica no es ilegal ni perjudica el interés fiscal, siempre que el documento sea firmado por el sujeto excluido y cumpla los requisitos, priorizando la verdad material sobre el formalismo.
Lección: Para deducir costos y gastos de operaciones con sujetos excluidos que no pueden o no quieren emitir el documento de soporte requerido, el contribuyente puede elaborar dicho documento (recibo, factura, etc.), siempre que este contenga toda la información exigida por el Art. 119 del Código Tributario y sea debidamente firmado por el sujeto excluido. Esta práctica es válida para el Tribunal, ya que garantiza el respaldo documental de la operación y el control fiscal.