2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una contribuyente por omitir llevar registros especiales y de control de inventarios. La contribuyente argumentó no ser comerciante por falta de matrícula y actuar en representación de un tercero, pero el Tribunal determinó que sus ventas de chatarra en masa la calificaban como comerciante, obligándola a cumplir con dichas formalidades independientemente de su registro o de la falta de un contrato que probara su supuesta representación.
Lección: Realizar actos de comercio de forma repetida (en masa) califica a una persona como comerciante para efectos fiscales, lo que conlleva la obligación de cumplir con deberes formales como llevar registros especiales y de inventario, incluso si no se posee una matrícula de comercio. Alegar que se actúa en nombre de un tercero requiere pruebas documentales, como un contrato, para ser válido antepuesto a la Administración Tributaria.
El caso analiza la objeción de la DGII a una parte de los gastos por servicios de transporte internacional que una empresa local pagó a su parte relacionada no domiciliada. La DGII argumentó que el contribuyente infló el gasto deducible al incluir en la fórmula de cálculo del pago ingresos por servicios locales y opcionales (aduanas, seguros, etc.). El Tribunal modificó la resolución, coincidiendo con la DGII en separar los ingresos, pero corrigiendo el cálculo al excluir también los costos asociados a dichos ingresos, lo que resultó en un ajuste menor al determinado inicialmente.
Lección: Al establecer fórmulas de pago por servicios entre partes relacionadas, especialmente cuando se basan en ingresos y costos, es crucial asegurar una estricta correlación entre los ingresos y costos incluidos en la fórmula y el servicio específico que se está remunerando. Se deben excluir ingresos y costos de otros servicios, aunque sean complementarios, para evitar que el gasto deducible sea considerado como no necesario y sea objetado por la administración tributaria.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una estación de servicio con una multa de $150 por supuestamente no emitir un ticket de venta a un agente fiscal encubierto (fedatario). El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción al constatar, con base en la hora impresa en el propio ticket, que este fue emitido de forma inmediata y antes de que el fedatario se identificara, desvirtuando el informe del agente y concluyendo que la DGII violó los principios de verdad material y tipicidad.
Lección: Es fundamental que los sistemas de facturación registren con precisión la fecha y hora de cada transacción. Esta evidencia objetiva es la defensa más sólida contra posibles acusaciones de incumplimiento por parte de la administración tributaria, ya que puede desmentir informes de fiscalizadores que no reflejen la realidad de los hechos.
El Tribunal confirma la multa de $420.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura de consumidor final al momento de una venta verificada por un fedatario. Aunque el contribuyente emitió la factura posteriormente, lo que le valió una reducción de la sanción, el Tribunal ratificó que la infracción se consumó al momento de la omisión. La solicitud del contribuyente de pagar la multa en cuotas fue declarada fuera de la competencia del Tribunal.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento en que se realiza la venta y se recibe el pago. La emisión posterior del documento no anula la infracción, aunque puede servir como atenuante para reducir la multa. Los fedatarios de la DGII tienen la facultad de verificar este cumplimiento en cualquier momento y sus actas tienen pleno valor probatorio.
El Tribunal confirma una multa de $420.00 impuesta a un contribuyente por no emitir una factura por una venta de $12.10, detectada por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló argumentando que fue un error de una empleada nueva y que la multa era desproporcionada, pero el Tribunal sostuvo que la obligación de facturar es ineludible, la sanción está fijada por ley y la emisión posterior del documento solo sirve como atenuante.
Lección: La obligación de emitir y entregar facturas por cada operación es absoluta e inmediata, sin importar el monto de la venta. Justificaciones como la inexperiencia del personal o la falta de intención de evadir no son aceptadas como defensa, y la emisión tardía del documento, aunque puede reducir la multa, no elimina la infracción una vez ha sido detectada por la autoridad fiscal.