2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Una fundación apeló ante el TAIIA la resolución de la DGII que revocaba su estatus de exenta del Impuesto sobre la Renta, debido a no haber reportado una donación de $860,000. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a liquidaciones de impuestos e imposición de sanciones, y la revocación de un estatus no entra en esas categorías.
Lección: Antes de interponer un recurso, es fundamental verificar la competencia del tribunal. El TAIIA no es la instancia para apelar la revocación de un estatus de exención; para dichos actos, se debe acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa con la resolución de la DGII.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII. Posteriormente, decidió retirar (desistir) dicho recurso para acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, ya que el representante legal tenía las facultades para hacerlo y no existían razones de interés público para continuar el caso, dando por finalizado el proceso.
Lección: Los contribuyentes tienen el derecho de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento. Esta es una estrategia válida para acogerse a beneficios como amnistías fiscales, pero implica aceptar la resolución impugnada. Es fundamental que el representante legal que presenta el desistimiento tenga las facultades específicas para ello.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que reclasificó sus servicios de marketing y comerciales, prestados a una empresa no domiciliada, de 'exportaciones' (tasa 0%) a 'operaciones internas gravadas' (tasa 13%). El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, argumentando que los servicios no cumplían el requisito de ser 'utilizados exclusivamente en el extranjero', ya que las actividades de promoción se realizaron y consumieron en El Salvador para influir en el mercado local.
Lección: Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior. Es crucial demostrar que el beneficio o uso del servicio se materializa exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio, como el marketing, se ejecuta en territorio nacional para influir en consumidores locales, se considerará una operación interna gravada con 13% de IVA.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó un impuesto de IVA y una multa al contribuyente, objetando la deducción de créditos fiscales por servicios importados de partes relacionadas, argumentando que no se probó su existencia efectiva ni su indispensabilidad. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, al concluir que esta utilizó una dualidad de criterios contradictorios, vulnerando la seguridad jurídica del contribuyente, y además, no valoró de forma integral la prueba presentada.
Lección: La Administración Tributaria debe ser clara, precisa y coherente en sus argumentos al objetar deducciones. Fundamentar un rechazo simultáneamente en la 'falta de existencia' y la 'falta de indispensabilidad' de una operación constituye una dualidad de criterio que viola la seguridad jurídica y puede llevar a la anulación del ajuste fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar de $941,188.97 y multas asociadas. La controversia se centró en la objeción de gastos por $3,137,296.58 en concepto de incentivos, los cuales el contribuyente no pudo documentar adecuadamente durante la fiscalización, al basar su deducción en provisiones sin aportar una conciliación clara con el gasto real. El Tribunal rechazó las pruebas presentadas en apelación por ser extemporáneas y por no tener facultades para realizar una nueva fiscalización.
Lección: Es fundamental mantener y presentar a la Administración Tributaria, durante la etapa de fiscalización, toda la documentación de soporte idónea y completa que demuestre la realidad y necesidad de los gastos deducidos. No basta con tener la información; debe ser organizada, conciliada y entregada oportunamente, ya que el Tribunal de Apelaciones no realizará una nueva auditoría con pruebas que no se presentaron a tiempo.