2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura por una venta de $3.80, verificada por un fedatario. La contribuyente alegó que fue un descuido de su empleada y emitió la factura posteriormente, pero el Tribunal sostuvo que la infracción se comete al no entregar el documento en el momento del pago y que el empleador es responsable por sus dependientes.
Lección: Es crucial capacitar a todo el personal para que emita y entregue facturas o documentos equivalentes por cada venta, sin excepción y en el momento exacto del pago. La negligencia de un empleado no exime de responsabilidad al contribuyente, y la emisión posterior del documento solo sirve para atenuar la multa, no para eliminar la infracción.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de reservas para cuentas incobrables a una cooperativa financiera. La sentencia establece que, al no ser una entidad supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), la cooperativa no cumple con el requisito legal indispensable del artículo 31 numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta para aplicar dicho beneficio, independientemente de la similitud de su giro económico con los bancos.
Lección: Las deducciones fiscales específicas, como las reservas de saneamiento para entidades financieras, están estrictamente limitadas a los sujetos y condiciones que la ley expresamente señala. No es posible aplicar por analogía beneficios fiscales de otros sujetos, aunque se realice una actividad económica similar, y las normas contables o de entes reguladores privados no pueden prevalecer sobre la ley tributaria para crear derechos de deducibilidad.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión para el ejercicio 2017. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado dos días después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la deuda tributaria.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos legales para interponer recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un breve lapso, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo del caso.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa con una multa de $420.00 por emitir un tiquete de venta sin todos los requisitos formales. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la DGII había autorizado previamente el uso de la máquina registradora y validado las muestras de los tiquetes, por lo que la resolución sancionatoria carecía de la debida motivación al no justificar el cambio de criterio.
Lección: Es fundamental conservar toda la documentación de las autorizaciones emitidas por la Administración Tributaria, incluyendo las muestras de documentos aprobadas. Si la autoridad fiscal sanciona una práctica que ella misma autorizó previamente, dicha autorización es una prueba clave para demostrar que se actuó de buena fe y que la sanción es improcedente por falta de motivación y violación a la seguridad jurídica.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII contra una sucursal de aerolínea que aplicó incorrectamente el Art. 127 de la Ley de Renta para deducir gastos internacionales. Se determinó que la aerolínea no cumplió el requisito de declarar rentas del exterior y que sus ingresos son 100% de fuente salvadoreña. Además, la contribuyente no documentó adecuadamente los costos transferidos por su casa matriz, utilizando una nota de débito interna que fue rechazada como prueba, resultando en la objeción de gastos, la determinación de impuesto a pagar y una multa por evasión no intencional.
Lección: Las sucursales de empresas extranjeras deben documentar rigurosamente todos los costos y servicios recibidos de su casa matriz con documentos legales idóneos, no bastando con notas de débito internas. Para aplicar regímenes especiales de deducción, como el prorrateo de gastos para rentas parcialmente obtenidas en el exterior (Art. 127 LISR), es imperativo cumplir con todos los presupuestos legales, como la obtención y declaración efectiva de rentas en el extranjero. La interpretación de beneficios fiscales, como la 'extraterritorialidad', debe ser restrictiva y no extenderse por analogía a impuestos para los que no fue concebida.