2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Una empresa que opera una tienda libre en el aeropuerto declaró ventas a viajeros que ingresaban a El Salvador como exportaciones con tasa 0% de IVA. La DGII fiscalizó y determinó que dichas ventas son operaciones internas gravadas al 13%, por lo que liquidó el impuesto omitido y exigió el reintegro de un crédito fiscal indebido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que esas ventas no cumplen los requisitos para ser consideradas exportación y que la facultad para fiscalizar no había caducado.
Lección: Las ventas realizadas en tiendas libres (duty-free) a viajeros que ingresan al país deben ser tratadas como ventas internas y gravadas con la tasa general de IVA del 13%. El hecho de que el establecimiento se encuentre en una zona aduanera especial no altera la naturaleza de la operación para efectos de IVA si los bienes se destinan al consumo dentro del territorio nacional.
Un operador de tienda libre en el aeropuerto impugnó una resolución de la DGII que le exigía el pago de IVA al 13% sobre ventas a viajeros que ingresaban al país, las cuales había declarado como exportaciones a tasa 0%. Esto resultó en la determinación de un impuesto a pagar y la anulación de un significativo remanente de crédito fiscal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las ventas a viajeros entrantes son operaciones internas gravadas, ya que los bienes se consumen en El Salvador.
Lección: Las empresas que operan en regímenes especiales como las tiendas libres deben aplicar rigurosamente la normativa tributaria general para cada tipo de operación. Las ventas a viajeros que ingresan al país deben ser tratadas como ventas locales sujetas a 13% de IVA, y no como exportaciones. Confiar en aprobaciones pasadas de la autoridad fiscal no constituye una defensa válida contra una incorrecta aplicación de la ley.
El TAIIA confirma una determinación de impuestos y multas millonarias contra un importador de lácteos. Las principales razones fueron el rechazo de costos de venta por más de $9.6 millones debido a que las compras no se pagaron por medios bancarios como exige la ley, y la determinación de ingresos omitidos basados en una presunción por faltantes de inventario que el contribuyente no pudo desvirtuar por sus deficientes registros.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras de bienes o servicios que superen los 25 salarios mínimos, es indispensable realizar los pagos a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjetas) a nombre del proveedor. Además, es crucial mantener registros contables y de inventario precisos, cronológicos y debidamente soportados para poder defenderse ante presunciones de la autoridad fiscal.
El Tribunal revoca una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por emitir una factura con la dirección incorrecta de la sucursal. El Tribunal determinó que, si bien la dirección era incorrecta, la factura sí contenía una dirección de establecimiento, por lo que no se configuraba la infracción de 'emitir documentos sin requisitos' (Art. 239 b CT). Se señaló que la infracción correcta era no haber informado el cambio de dirección (Art. 237 d CT), configurando una incorrecta tipificación por parte de la DGII.
Lección: Es crucial que las facturas emitidas en sucursales consignen la dirección específica de dicha sucursal. Aunque en este caso se revocó la multa por una incorrecta tipificación por parte de la DGII, el error de fondo (no tener la dirección correcta) constituye una infracción sancionable por no informar la apertura o cambio de dirección de establecimientos.
La Administración Tributaria (DGII) sancionó a una empresa por llevar sus registros de control de inventarios sin cumplir con los requisitos legales del Código Tributario. El contribuyente argumentó que presentó un informe incorrecto por error y que la DGII no solicitó aclaraciones, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que es responsabilidad del contribuyente presentar la información correcta desde el inicio. La sanción fue atenuada porque el contribuyente subsanó el incumplimiento en la etapa de audiencia, pero la infracción original se mantuvo.
Lección: Es crucial que los contribuyentes se aseguren de presentar la documentación completa y correcta que cumple con todos los requisitos legales desde el primer requerimiento en una auditoría fiscal. Un error u omisión, aunque no sea intencional, constituye una infracción sancionable, y la corrección posterior solo podría dar lugar a una reducción (atenuante) de la multa, no a su anulación.