2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Un contribuyente cometió errores de transcripción en sus declaraciones de mercancías, citando un acuerdo comercial y un país de origen incorrectos, aunque los certificados de origen de respaldo eran correctos. La Dirección de Aduanas negó el beneficio arancelario y aplicó impuestos y multas. El Tribunal revocó la determinación de impuestos y la multa principal, aplicando el principio de verdad material y considerando que un error formal no puede invalidar un derecho sustantivo probado por la documentación de soporte, aunque confirmó una multa menor por la inexactitud en la declaración.
Lección: Es fundamental verificar exhaustivamente la consistencia entre la información digitada en la Declaración de Mercancías y los datos de los documentos de soporte (facturas, certificados de origen, etc.). Un simple error de transcripción puede derivar en la negación de beneficios, la determinación de impuestos y el inicio de un costoso y prolongado litigio, aun cuando finalmente se logre demostrar el derecho.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta costos y gastos deducidos por una empresa de restaurantes en su declaración de Renta de 2013. Las objeciones se deben a que las compras de insumos en mercados municipales no contaban con la documentación de respaldo exigida por el Art. 119 del Código Tributario para sujetos excluidos, y a la deducción de gastos prohibidos por ley, como multas, intereses por mora y pagos sobre los cuales no se enteró el impuesto retenido.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo que la operación sea real y necesaria, sino también que la documentación de respaldo cumpla estrictamente con todos los requisitos formales exigidos por la legislación tributaria. En compras a proveedores no inscritos en IVA (sujetos excluidos), es imperativo exigir y documentar todos los datos del vendedor según el Art. 119 del Código Tributario, ya que la falta de esta información invalida la deducción.
El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII contra un contribuyente por Impuesto sobre la Renta de 2016. El Tribunal confirmó los ajustes por ingresos no declarados debido a notas de crédito que no referenciaban el CCF original y por la objeción al costo de venta por no retener ISR en fletes internacionales. Sin embargo, revocó el ajuste por gastos de servicios corporativos al considerar que el contribuyente sí demostró su materialización y necesidad, resultando en una reducción del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los requisitos formales de los documentos tributarios, como consignar el número de CCF directamente en las Notas de Crédito, ya que los anexos no son suficientes para subsanar la omisión. Además, los importadores deben retener el 5% de ISR sobre la porción de flete en compras CIF a no domiciliados, pues se considera un servicio utilizado en El Salvador.
El Tribunal revoca la resolución de la DGII que objetaba la totalidad del costo de venta de un contribuyente debido a incumplimientos formales en su Registro de Control de Inventarios. El Tribunal determina que esta acción viola el principio de reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica, ya que la ley no contempla la objeción total del costo como sanción para dichos incumplimientos formales. Consecuentemente, se revoca también la multa por evasión no intencional al ser accesoria al impuesto determinado.
Lección: Los incumplimientos formales en los registros de inventario, si bien son sancionables con multas, no pueden ser utilizados por la Administración Tributaria como fundamento para rechazar la totalidad del costo de venta. La ley tributaria no prevé una consecuencia tan gravosa, y hacerlo constituye una violación al principio de reserva de ley.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA, pero el escrito inicial era deficiente. El Tribunal le solicitó en dos ocasiones (prevenciones) que corrigiera los errores, específicamente que identificara el acto administrativo impugnado y que expusiera sus argumentos. Ante la falta de respuesta del contribuyente a ambas solicitudes, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos procesales.
Lección: Al presentar un recurso de apelación, es indispensable cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales, como identificar claramente el acto impugnado y fundamentar la queja. Ignorar las prevenciones del Tribunal para subsanar errores conduce a la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el fondo del asunto sea analizado.