2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación contra una resolución de la DGII. La decisión se basa en que el contribuyente no expresó las razones de hecho y de derecho de su impugnación en el escrito inicial y, a pesar de recibir dos oportunidades para subsanar esta omisión, no lo hizo, lo que constituye un incumplimiento de un requisito esencial del procedimiento.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es crucial y obligatorio fundamentar claramente las razones de hecho y de derecho de la impugnación. No hacerlo, y posteriormente ignorar las prevenciones del Tribunal para corregir dicha omisión, resultará inevitablemente en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el fondo del asunto sea analizado.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y multas impuestas por la DGII a un contribuyente que omitió declarar ingresos por servicios de transporte privado y alquiler de grúa. Adicionalmente, la DGII determinó un incremento patrimonial no justificado basado en depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito personales, ya que el contribuyente no pudo probar fehacientemente que los fondos provenían de reintegros de una sociedad que representaba, debido a la falta de registros contables y documentación de soporte adecuada.
Lección: Es crucial mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las de cualquier entidad jurídica, incluso si se es su representante legal. Todo flujo de dinero entre el individuo y la empresa, como pagos de gastos o reintegros, debe estar meticulosamente documentado, respaldado por contratos y, fundamentalmente, registrado en la contabilidad de ambas partes para poder justificar el origen de los fondos y desvirtuar presunciones de ingresos no declarados.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un incremento patrimonial no justificado a un contribuyente por $33,583.07, correspondiente a pagos a tarjetas de crédito personales cuyo origen de fondos no fue demostrado. Adicionalmente, se ratifican las multas por no presentar los informes de proveedores (F-987) y de inventarios (F-983), ya que el contribuyente superaba los umbrales de ingresos que obligan a su presentación.
Lección: Es crucial mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las del negocio. Cualquier fondo personal utilizado para la actividad económica debe tener un origen claramente documentado y trazable para evitar que la administración tributaria lo presuma como un ingreso no declarado o un incremento patrimonial no justificado.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de USD 195,941.30 y una multa de USD 48,985.33 a un contribuyente. La objeción se basó en la deducción improcedente de costos de venta y gastos de operación, debido a que las compras se respaldaron con Comprobantes de Crédito Fiscal no autorizados, no se probó la realidad de las operaciones, no se utilizó el sistema bancario para pagos de montos elevados y no se demostró la necesidad de un gasto por depreciación.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos y gastos, los contribuyentes deben verificar rigurosamente que los Comprobantes de Crédito Fiscal de sus proveedores estén autorizados por la DGII, utilizar medios bancarios para todas las transacciones que superen los umbrales legales y mantener documentación robusta que pruebe tanto la realidad de las operaciones como la necesidad de los gastos para generar renta. La carga de la prueba recae siempre sobre el contribuyente, y la simple existencia de la mercadería no es suficiente si fallan los requisitos formales.
El Tribunal revoca una multa de $600 impuesta por la DGII a un contribuyente por emitir una factura con una dirección desactualizada. El Tribunal determinó que la DGII aplicó incorrectamente la ley, ya que la infracción no era la omisión de un requisito formal en la factura, sino la falta de notificación del cambio de domicilio, que es una infracción distinta. Se concluyó que la DGII realizó una interpretación extensiva de la norma, violando el principio de tipicidad.
Lección: Es crucial diferenciar las infracciones tributarias. Emitir un documento con información desactualizada (como una dirección antigua) no es lo mismo que omitir por completo un requisito. Los contribuyentes deben notificar formalmente cualquier cambio en sus datos registrales, como la dirección, para evitar sanciones específicas por esa omisión, y la Administración debe aplicar la sanción que corresponda estrictamente a la conducta infractora, sin realizar interpretaciones extensivas.