2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por deterioro de inventario y gastos por 'beneficios a clientes' (condonación de deudas) de una empresa comercial. El Tribunal dictamina que dichas erogaciones no son costos ni gastos necesarios para generar renta, sino pérdidas de capital y liberalidades no deducibles según la Ley de Impuesto sobre la Renta, al ser riesgos propios del negocio.
Lección: Las pérdidas derivadas de riesgos empresariales, como el deterioro de inventario o la incobrabilidad de deudas, no son deducibles como costo o gasto del Impuesto sobre la Renta, ya que no cumplen el requisito de ser 'necesarios' para la producción de la renta. Para que una erogación sea deducible, debe tener un vínculo causal directo e indispensable con la generación de ingresos gravados, y la carga de probarlo recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar a una cooperativa financiera. Se rechazaron las deducciones de gastos por alimentación, viáticos, reserva de activos extraordinarios y reservas de saneamiento, por no cumplir con los requisitos documentales o por no ser el contribuyente un sujeto legalmente habilitado para dichas deducciones especiales (al no ser supervisado por la SSF). Adicionalmente, el Tribunal desestimó el argumento de caducidad, al considerar que los plazos fueron suspendidos por los decretos de emergencia de la pandemia COVID-19.
Lección: Las deducciones fiscales deben cumplir estrictamente con los requisitos sustantivos y formales de la ley tributaria. Los gastos como viáticos requieren respaldo con documentos legales (facturas, CCF), no siendo suficientes los registros internos. Además, los beneficios fiscales especiales, como las reservas para entidades financieras, son de aplicación restrictiva y solo para los sujetos expresamente designados por la ley, sin que las normas contables o de reguladores privados puedan sustituir o ampliar lo dispuesto en la legislación fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó gastos de depreciación de maquinaria y edificaciones por un total de $470,530.58. La DGII argumentó que el contribuyente no pudo probar la titularidad, el costo base, el pago efectivo de los activos, y utilizó métodos de depreciación incorrectos. El Tribunal ratificó que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que este no aportó la documentación idónea para sustentar las deducciones, resultando en la determinación de impuesto a pagar y multas.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de la depreciación, es crucial mantener un expediente completo por cada activo fijo que incluya: escritura de propiedad, prueba del pago (transferencia bancaria, cheque), documentación del costo original (especialmente para bienes usados), y un registro de depreciación detallado que siga el método de línea recta. Confiar en la aceptación de años anteriores no es una defensa válida si no se cumplen los requisitos legales en el período fiscalizado.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó impuesto de IVA y le impuso múltiples multas. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, casi dos años después de la notificación, sin entrar a conocer los argumentos de fondo del caso.
Lección: Es crucial respetar los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo, perdiendo toda oportunidad de defensa en sede administrativa.
Un contribuyente apela ante el TAIIA la resolución de la DGII que le denegó la devolución de un pago indebido de IVA por $7,268.23. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que carece de competencia para conocer sobre denegatorias de devolución, ya que su jurisdicción se limita a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de multas.
Lección: Es crucial verificar la competencia del tribunal antes de interponer un recurso. Las resoluciones que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA; la vía correcta para impugnarlas es la jurisdicción contencioso administrativa.