2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de IVA donde un contribuyente omitió declarar ingresos por un servicio de arrendamiento con pagos mensuales, argumentando que el hecho generador ocurrió en un período anterior no fiscalizado. El Tribunal confirma la postura de la DGII de que el impuesto se causa con cada pago mensual, manteniendo el impuesto y las sanciones relacionadas. Sin embargo, el Tribunal revoca la objeción de créditos fiscales por problemas en el registro de inventarios, no por el fondo del asunto, sino porque la DGII no valoró adecuadamente toda la prueba presentada por el contribuyente, violando su derecho de defensa.
Lección: Para los servicios de arrendamiento con pagos periódicos, el IVA debe declararse y pagarse en cada período en que se devenga o percibe la cuota, no en un solo momento al inicio del contrato. Además, es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios (Kardex) que cumpla con todos los requisitos legales (Arts. 142 y 142-A del Código Tributario) para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales por compras, ya que cualquier inconsistencia puede llevar al rechazo de dichos créditos.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $420.00 impuesta a un dentista por no emitir una factura por un servicio de $15.00 a un agente fiscalizador (fedatario). El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre el carácter confiscatorio de la multa y la supuesta mala fe del agente, reafirmando que la obligación de facturar es inmediata y el acta del fedatario constituye prueba suficiente de la infracción.
Lección: Es obligatorio emitir y entregar la factura o documento legal equivalente por cada operación, sin importar cuán pequeño sea el monto, en el preciso momento en que se concluye el servicio o se recibe el pago. La omisión de este deber formal conlleva una multa mínima significativa que no se anula, aunque sí puede atenuarse, con la subsanación posterior a la fiscalización.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una multa impuesta por la Dirección General de Impuestos Internos. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, un día después de vencido el plazo legal de quince días. El intento del contribuyente de presentarlo por correo electrónico el último día del plazo no fue válido, ya que se realizó fuera del horario de oficina y a una dirección incorrecta.
Lección: Los plazos para interponer recursos administrativos son perentorios y fatales. Es crucial presentar cualquier escrito dentro del plazo legal y durante el horario de atención de la institución, incluso si se utilizan medios electrónicos, ya que los plazos no se extienden hasta la medianoche sino hasta el cierre de la jornada laboral.
Un contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa para el ejercicio 2011, argumentando que la facultad de la DGII para fiscalizar había caducado y que se le estaba juzgando dos veces. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la solicitud de devolución de un saldo a favor por parte del contribuyente suspendió el plazo de caducidad y que todos los actos administrativos formaban parte de un único procedimiento.
Lección: Solicitar la devolución de un saldo a favor o remanente de crédito fiscal elimina el plazo de prescripción (caducidad) de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para el período en que se originó dicho saldo. Por lo tanto, el contribuyente debe estar preparado para una auditoría exhaustiva de ese período, sin importar el tiempo transcurrido, y conservar toda la documentación de respaldo.
La DGII ajustó el remanente de crédito fiscal de IVA de un contribuyente por no declarar intereses devengados de préstamos en el período correcto. El TAIIA revocó la decisión, no por el fondo del criterio de devengo, sino porque la DGII no analizó ni se pronunció sobre una suma millonaria de intereses de años anteriores declarada incorrectamente en el período fiscalizado, incumpliendo así su deber de determinar la verdad material y motivar debidamente su resolución.
Lección: El IVA sobre servicios de tracto sucesivo, como intereses, se causa y debe declararse en el período de su devengo contractual, no en el de su pago. Además, es fundamental que la Administración Tributaria realice un análisis completo y motivado de todas las inconsistencias detectadas durante una fiscalización, ya que una investigación parcial que no establezca la 'verdadera situación tributaria' puede llevar a la anulación de los ajustes y multas en instancias superiores.