2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Un contribuyente, que había apelado una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos por un caso de Impuesto sobre la Renta, presentó un escrito para desistir de su recurso. La decisión fue motivada por la publicación de una ley transitoria que ofrecía facilidades de pago. El Tribunal de Apelaciones verificó que los apoderados tenían la facultad para desistir y, al no encontrar razones de interés público para continuar, aceptó el desistimiento y dio por finalizado el caso.
Lección: Los contribuyentes deben estar atentos a la publicación de leyes transitorias o amnistías fiscales, ya que pueden ofrecer una vía más conveniente para resolver disputas tributarias que continuar con un litigio. Desistir de un recurso de apelación es una herramienta estratégica para acogerse a dichos beneficios.
Una sociedad contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Sin embargo, antes de la resolución del caso, la sociedad decidió desistir del recurso para acogerse a los beneficios de la 'LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS'. El Tribunal aceptó el desistimiento y dio por concluido el proceso.
Lección: Un contribuyente puede retirar (desistir) un recurso de apelación en curso para aprovechar beneficios de leyes transitorias, como amnistías fiscales. Esta acción puede resultar una estrategia más conveniente que continuar con un litigio, por lo que es vital evaluar las opciones disponibles durante el proceso.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de transporte la deducción de costos por $992,389.43, correspondientes a gastos de transporte (viáticos) y combustible. La DGII y el Tribunal concluyen que el contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva de las operaciones ni la necesidad de los costos para la generación de renta, debido a graves inconsistencias entre su documentación, los registros de migración y las declaraciones de terceros.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos, especialmente en la industria del transporte, no basta con tener Comprobantes de Crédito Fiscal. Es indispensable mantener documentación de soporte robusta y consistente que demuestre la materialidad de cada operación, como bitácoras de viaje detalladas, controles de despacho y consumo de combustible por vehículo, y pruebas de pago con trazabilidad, que en conjunto validen que el gasto fue real, necesario y directamente vinculado a la generación de ingresos.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó a un contribuyente la deducción de diversos gastos operativos por un total de $117,706.04 para el Impuesto sobre la Renta de 2017. Las objeciones se debieron a la falta de cumplimiento de requisitos legales, como la no realización de retenciones de seguridad social en honorarios, el uso de documentación no idónea para viáticos y gastos financieros, la depreciación de un activo no productivo y una doble deducción por autoconsumo.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial no solo que sean necesarios para la actividad económica, sino también cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y sustanciales que exige la legislación tributaria. Esto incluye utilizar los documentos fiscales correctos para cada tipo de operación (facturas, CCF), realizar las retenciones de ley (Renta, ISSS, AFP) cuando corresponda, y mantener registros contables claros que demuestren que cada deducción es legítima y no duplicada.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $30,480 y multas por $15,540 sobre la venta de un inmueble, calificándola como renta ordinaria por supuesta habitualidad. El TAIIA revocó la determinación de la DGII, argumentando que no se probó la habitualidad debido a un lapso de 10 años sin ventas, por lo que la operación no constituía renta ordinaria. Consecuentemente, el Tribunal revocó las multas por evasión y por no llevar contabilidad, ajustando el impuesto a pagar a solo $480.
Lección: La existencia de un historial de compraventa de inmuebles no es suficiente para que la Administración Tributaria califique una venta como 'actividad habitual' y la grave como renta ordinaria. Si ha transcurrido un tiempo considerable sin realizar dichas operaciones, se fortalece la presunción de que la venta es ocasional y debe tratarse como ganancia de capital, recayendo en la Administración la carga de probar lo contrario.