2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por no presentar el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) a pesar de haber superado el umbral de operaciones de $6.6 millones. La segunda, por no proporcionar de manera completa la información solicitada durante una auditoría. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la falta de dolo y perjuicio al fisco, reafirmando que el incumplimiento de obligaciones formales es sancionable por sí mismo.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como la presentación del informe de operaciones con partes relacionadas (F-982) si superan el umbral legal, y atender de manera completa y oportuna los requerimientos de información de la DGII. La falta de dolo o la ausencia de un perjuicio económico directo al fisco no son defensas válidas para eximirse de las sanciones por incumplimientos formales.
Un motel fue fiscalizado por la DGII, determinándole la obligación de pagar la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5% por sus servicios de alojamiento, más una multa. El contribuyente apeló argumentando que no era una empresa turística. El Tribunal de Apelaciones confirmó la obligación de pagar la contribución, aclarando que aplica a cualquier servicio de alojamiento, pero revocó la multa al considerar que la infracción citada por la DGII (Art. 246 CT) solo es aplicable a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales', violando el principio de tipicidad.
Lección: Cualquier establecimiento que ofrezca servicios de alojamiento en El Salvador, como hoteles o moteles, está obligado a recaudar y enterar la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5%, independientemente de su registro o clasificación como entidad turística. Sin embargo, es fundamental que las sanciones impuestas por la autoridad tributaria se basen en una norma que describa con precisión la conducta y el tipo de tributo infringido, ya que una falta de correspondencia puede llevar a la anulación de la multa.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos y multas por IVA. La inadmisibilidad se debe a que la representante legal de la sociedad presentó una credencial vencida y no subsanó este defecto de personería en el plazo que el Tribunal le otorgó.
Lección: Es fundamental verificar la vigencia y validez de los documentos que acreditan la personería del representante legal antes de iniciar cualquier procedimiento administrativo. Ignorar o no cumplir con las prevenciones emitidas por el Tribunal para subsanar defectos formales esenciales resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar créditos fiscales de IVA a una empresa por la compra de un vehículo de lujo, su blindaje, arrendamiento de otros vehículos y servicios de asesoría de una parte relacionada. El Tribunal concluyó que el contribuyente no logró demostrar que dichos gastos fueran indispensables para su actividad económica (venta y distribución de productos), requisito esencial para la deducción del crédito fiscal, confirmando así el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, los contribuyentes deben documentar y poder demostrar fehacientemente que cada gasto es estrictamente indispensable y necesario para el giro del negocio y la generación de ingresos gravados. La simple existencia de facturas o contratos no es suficiente; la carga de probar la indispensabilidad recae siempre sobre el contribuyente, especialmente en gastos sensibles como vehículos y servicios de asesoría.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $600.00 impuesta a un contribuyente por no emitir una factura por una venta de $8.50. El contribuyente argumentó que la multa era desproporcionada, pero el Tribunal resolvió que la sanción se ajusta a derecho, ya que el Código Tributario establece una multa mínima de dos salarios mínimos mensuales para esta infracción, la cual no puede reducirse, independientemente del bajo monto de la transacción.
Lección: La obligación de emitir y entregar factura o documento equivalente aplica a todas las ventas, sin importar el monto. El incumplimiento de este deber formal conlleva una sanción mínima legal (dos salarios mínimos mensuales) que puede ser significativamente superior al valor de la transacción, ya que la ley no permite graduar la multa por debajo de ese piso.