2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó a una empresa de restaurantes un impuesto de IVA omitido y una multa. Los ajustes se originaron por no declarar correctamente el autoconsumo en alimentos para empleados y por la objeción de créditos fiscales de servicios importados y locales, cuya existencia efectiva e indispensabilidad no fueron probadas por el contribuyente.
Lección: Es crucial mantener documentación robusta que no solo cumpla con los requisitos formales, sino que también demuestre fehacientemente la realidad material (existencia efectiva) y la indispensabilidad de cada operación para el giro del negocio, especialmente en la adquisición de servicios intangibles e importados. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.
Una empresa de seguridad privada aplicó incorrectamente la tasa del 0% de IVA a sus servicios prestados a compañías ubicadas en zonas francas, considerándolos exportaciones. La DGII y el TAIIA determinaron que dichos servicios eran operaciones locales gravadas con el 13% de IVA, ya que se consumieron en El Salvador y no eran 'necesarios' para la actividad productiva de exportación de sus clientes, como exige la ley.
Lección: Los servicios prestados a empresas en zonas francas no se consideran automáticamente exportaciones. Para aplicar la tasa 0% de IVA, el proveedor debe demostrar que el servicio es 'necesario' para la actividad incentivada del cliente (generalmente, un insumo directo) y que cumple con los requisitos generales de exportación, como su uso exclusivo en el extranjero. Los servicios de carácter general y consumidos localmente, como la seguridad, están sujetos a la tasa del 13% de IVA.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $600.00 por emitir un ticket con la dirección incorrecta de su establecimiento, tipificando la falta como un incumplimiento de requisitos formales. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la conducta de consignar una dirección errónea no se ajusta al tipo penal que sanciona la omisión de requisitos. El Tribunal concluyó que la DGII realizó una interpretación extensiva de la norma, violando el principio de tipicidad.
Lección: Es fundamental que los documentos fiscales, como tickets y facturas, reflejen con exactitud la dirección del establecimiento o sucursal donde se realiza la operación. Un error, como una dirección desactualizada, puede generar sanciones. Sin embargo, para que una sanción sea válida, la conducta debe encajar perfectamente en la descripción legal de la infracción (principio de tipicidad), no pudiendo la autoridad tributaria aplicar sanciones por analogía o interpretación extensiva.
Un contribuyente apela una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII determinó ingresos no declarados (por presunción de compras no registradas y ajustes con notas de crédito no entregadas) y objetó la totalidad del costo de venta por deficiencias formales. El TAIIA confirma la determinación de ingresos, pero revoca parcialmente la objeción al costo de venta, argumentando que las fallas formales en los registros de inventario no justifican legalmente la anulación total del costo, sino sanciones específicas. En consecuencia, modifica el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios riguroso y que concuerde con la contabilidad, así como asegurar la entrega efectiva de todos los documentos fiscales, como las Notas de Crédito, a sus destinatarios. Los incumplimientos formales, aunque no siempre invaliden una deducción por completo, pueden generar sanciones y objeciones parciales, mientras que la falta de entrega de documentos anula su efecto fiscal.
La DGII determinó Impuesto sobre la Renta y una multa al contribuyente por el ejercicio 2017, objetando más de $1.1 millones en costos y gastos por falta de retenciones a no domiciliados e insuficiente prueba de la realización de los servicios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, no por el fondo del asunto, sino por una grave falla procesal: la DGII emitió su fallo menos de tres horas después de que el contribuyente presentara casi 1,300 folios de prueba, violando su derecho a la defensa y a una valoración material de la evidencia.
Lección: La Administración Tributaria debe garantizar un derecho de defensa material, no solo formal. Esto implica que debe tomarse un tiempo razonable y demostrable para analizar toda la evidencia presentada por el contribuyente antes de emitir una resolución. Una valoración apresurada y superficial de las pruebas puede invalidar todo el procedimiento administrativo por violación al debido proceso.