2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Un contribuyente apeló multas impuestas por la DGII por no remitir y remitir tardíamente retenciones de Renta. En su recurso, solicitó al TAIIA que le aplicara una ley de amnistía fiscal para exonerar las multas. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para aplicar amnistías (facultad de la DGII) y que, además, el pago se realizó antes de la vigencia de dicha ley.
Lección: Es fundamental dirigir la pretensión al órgano administrativo competente. Solicitar al TAIIA la aplicación de beneficios de una amnistía fiscal, cuya potestad recae en la DGII, resultará en la desestimación del recurso por improponible debido a una falta de competencia insubsanable.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación fuera del plazo legal contra una resolución de la DGII que le determinó IVA y multas. El TAIIA declaró inadmisible el primer recurso, por lo que el acto adquirió firmeza. Años después, el contribuyente intentó apelar nuevamente el mismo acto, pero el Tribunal declaró el nuevo recurso improponible por existir cosa juzgada administrativa, ya que el asunto no podía ser juzgado dos veces.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos. La presentación extemporánea de un recurso de apelación (fuera de los 15 días hábiles) provoca que la resolución de la administración tributaria adquiera firmeza, volviéndose definitiva e inatacable, lo que impide cualquier discusión posterior sobre el fondo del asunto tanto en sede administrativa como judicial.
Una empresa solicitó a la Dirección General de Aduanas la devolución de $312,017.84 por un supuesto pago indebido de Impuesto Ad-valorem, pero la solicitud fue denegada. La empresa apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA), el cual, tras analizar el caso, declaró el recurso inadmisible ('improponible') por falta de competencia, ya que la ley no le faculta para resolver sobre negativas de devolución.
Lección: Es fundamental verificar la competencia legal del tribunal o instancia administrativa ante la cual se presenta un recurso. Interponer una apelación ante un órgano incompetente, como el TAIIA en un caso de denegatoria de devolución, resultará en la desestimación del recurso por motivos procesales, sin que se analice el fondo del asunto, perdiendo tiempo y recursos legales.
Un contribuyente fue fiscalizado por el Impuesto sobre la Renta 2017, lo que derivó en una liquidación de oficio por parte de la DGII y un proceso penal por evasión. Tras una compleja batalla legal que incluyó un amparo constitucional, el contribuyente pagó voluntariamente el total del impuesto determinado. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso de apelación, argumentando que el pago extinguió la obligación y dejó el recurso sin objeto.
Lección: El pago voluntario de un impuesto determinado por la Administración Tributaria, incluso si se está disputando en una apelación, se considera una aceptación de la deuda. Esta acción extingue la obligación tributaria y provocará que el tribunal declare el recurso improcedente por carecer de objeto, poniendo fin a la disputa administrativa sin un análisis de fondo de los argumentos del contribuyente.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la decisión de la DGII que le negó el acceso a una amnistía fiscal (Decreto Legislativo No. 173) por haberla solicitado fuera de plazo. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para revisar este tipo de actos, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones que determinan impuestos o imponen multas, y no a la denegación de beneficios fiscales.
Lección: No todas las resoluciones de la Administración Tributaria son apelables ante el TAIIA. Es fundamental verificar la competencia del Tribunal según el tipo de acto impugnado; las negativas a solicitudes de beneficios fiscales, al no ser liquidaciones de impuestos ni sanciones, deben impugnarse directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa.