2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar a una sociedad por USD$159,302.84, al objetarle créditos fiscales por USD$166,561.61. La objeción se basó en la incapacidad del contribuyente para demostrar la existencia efectiva de las operaciones, agravada por irregularidades en sus proveedores (no inscritos, negaron las ventas, o eran parte de un posible esquema). También se confirmaron múltiples multas por un total de USD$50,112.40 por evasión no intencional, entrega tardía e incompleta de información y omisión de informes.
Lección: No es suficiente tener un Comprobante de Crédito Fiscal (CCF) para respaldar una deducción de IVA. Es crucial que las empresas mantengan un expediente robusto por cada transacción que demuestre la 'materialización' del servicio o compra, incluyendo contratos, pruebas de pago, informes de trabajo, correos electrónicos y cualquier otro soporte que acredite que la operación fue real. La debida diligencia sobre la situación fiscal de los proveedores es fundamental para evitar la anulación de créditos fiscales.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional para el ejercicio 2015. La DGII había determinado un incremento patrimonial no justificado, y objetado costos y gastos. El Tribunal modificó la resolución, revocando la determinación por incremento patrimonial debido a una falta de valoración de pruebas por parte de la DGII, pero mantuvo las objeciones a costos y gastos por incumplimientos formales y sustantivos, ajustando en consecuencia el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial que la Administración Tributaria valore toda la prueba aportada por el contribuyente para determinar la verdad material; la omisión de valorar documentos clave, como estados de cuenta bancarios que demuestran la disponibilidad de fondos, puede llevar a la anulación de un reparo por incremento patrimonial. Para el contribuyente, es fundamental no solo aportar las pruebas, sino también asegurarse de que su valoración quede registrada en el proceso para defenderse de presunciones basadas en análisis incompletos de la contabilidad.
El Tribunal confirma múltiples multas impuestas por la DGII a un contribuyente por diversos incumplimientos de obligaciones formales en 2015. El argumento principal del contribuyente, sobre la caducidad del caso debido a cambios legislativos, es desestimado, ya que el Tribunal establece que una sentencia de la Sala de lo Constitucional revivió la potestad de la DGII para continuar y finalizar el proceso sancionatorio.
Lección: La subsanación de un incumplimiento formal no extingue la infracción cometida, aunque puede atenuar la sanción. Además, los procesos tributarios que se creían concluidos por una ley pueden ser reabiertos si dicha ley es declarada inconstitucional, demostrando el carácter vinculante y supremo de las decisiones de la Sala de lo Constitucional.
Un contribuyente que había interpuesto un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, decide desistir totalmente de su recurso. La decisión fue motivada para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, declarando finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden retirar (desistir) un recurso de apelación en cualquier momento para aprovechar beneficios como los de una amnistía fiscal. Esta acción estratégica pone fin a la disputa, pero implica aceptar la validez de la resolución original de la administración tributaria.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal aceptó el desistimiento y dio por finalizado el proceso.
Lección: Los contribuyentes tienen el derecho de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso. Esta es una opción estratégica a considerar, especialmente cuando se promulgan leyes de amnistía o facilidades de pago que pueden ofrecer una solución más favorable que continuar con el litigio.