2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y multas. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de forma extemporánea, un día después de vencido el plazo legal de quince días, lo que provoca la firmeza del acto administrativo impugnado.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso y preciso de los plazos legales para interponer recursos, verificando la fecha exacta de notificación en el acta correspondiente. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo del caso.
Un contribuyente solicitó el recálculo de una multa aduanera del 300% para adecuarla a una reforma legal posterior que la redujo al 100%. El Tribunal confirma la negativa de la DGA, ya que la ley de reforma exigía que la solicitud se realizara antes de la sentencia definitiva en el proceso judicial, y el contribuyente la presentó de forma extemporánea, después de que la sentencia fuera emitida.
Lección: Cuando una reforma legal establece un beneficio retroactivo, como la reducción de una sanción, es crucial cumplir estrictamente con los requisitos procesales y plazos que la misma ley impone para acceder a dicho beneficio. La inacción o el error procesal, como no solicitar el recálculo antes de una sentencia definitiva, puede hacer que se pierda el derecho a la aplicación de la norma más favorable.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó a una empresa el pago de IVA y le impuso dos multas por no haber demostrado la reexportación de mercancías importadas bajo el Régimen de Admisión Temporal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó el pago del impuesto al no probarse la cancelación del régimen, pero revocó ambas multas (por transferencia de dominio y por entorpecimiento) al considerar que la DGA aplicó incorrectamente las infracciones, vulnerando el principio de tipicidad.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la Admisión Temporal, deben mantener registros contables y de inventario impecables que permitan una trazabilidad completa y verificable de las mercancías, desde su importación hasta su reexportación. La simple falta de prueba documental suficiente para demostrar la salida de los bienes del territorio aduanero resultará en que se consideren importados definitivamente, con la consecuente obligación de pagar los impuestos correspondientes.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de impuestos de IVA realizada por la DGII, la cual había objetado créditos fiscales por compras de combustible al considerar que el contribuyente no probó la existencia efectiva de las operaciones. El Tribunal determinó que la DGII violó el principio de verdad material al no analizar la prueba de trazabilidad del producto que demostraba la realidad de las transacciones, a pesar de la particular logística comercial del contribuyente. Sin embargo, se confirma una multa por la presentación tardía de una declaración.
Lección: Para respaldar la deducibilidad de créditos fiscales, especialmente en operaciones con logísticas complejas (como entregas directas de un tercero), es crucial mantener una documentación exhaustiva que permita demostrar la trazabilidad completa del bien, desde su origen hasta su destino final, vinculando los documentos de compra con los de venta y transporte.
Un profesional apeló una resolución de la DGII que le determinó impuesto sobre la renta y multas por una ganancia de capital no declarada y la objeción de varias deducciones. El Tribunal TAIIA confirmó la mayoría de los hallazgos de la DGII, incluyendo la necesidad de probar la materialidad de los servicios para su deducción y el cálculo de la depreciación para la ganancia de capital. Sin embargo, modificó la resolución para aceptar la deducción de un gasto por salarios que el contribuyente había subsanado, reduciendo así el impuesto y la multa por evasión.
Lección: Para que un gasto sea deducible, no es suficiente contar con el documento formal (factura o CCF); es indispensable poder demostrar con pruebas tangibles (contratos, informes, correos, entregables, etc.) que el servicio fue efectivamente prestado y era necesario para la actividad económica. La carga de la prueba recae siempre sobre el contribuyente.