2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El caso trata sobre la objeción de créditos fiscales de IVA por parte de la DGII a un contribuyente que se dedica a la compra-venta de combustible. La DGII argumentó que no se probó la existencia efectiva (materialidad) de las compras a un proveedor específico. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la decisión de la DGII, al determinar que esta última violó el principio de verdad material al no realizar una investigación exhaustiva para comprobar la trazabilidad de las operaciones, especialmente considerando la logística particular del negocio del contribuyente.
Lección: Para respaldar la deducibilidad de créditos fiscales, no basta con cumplir los requisitos formales; es crucial poder demostrar la existencia real y la trazabilidad de las operaciones. Sin embargo, la Administración Tributaria también tiene la obligación de investigar a fondo y no puede rechazar deducciones basándose en meras dudas sin agotar sus facultades para verificar los hechos, respetando el principio de verdad material.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $1.9 millones y multas por $1.04 millones a una empresa constructora para el ejercicio 2015. Los principales hallazgos fueron rentas no declaradas (incluyendo una presunción por facturas extraviadas) y la objeción de más de $6.3 millones en costos y gastos por no poder demostrar la existencia real de las operaciones y por realizar pagos en efectivo que debían ser bancarizados. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre la ilegalidad de la reanudación del proceso de fiscalización.
Lección: Es crucial no solo poseer los documentos de respaldo (facturas, CCF) y registrar contablemente las operaciones, sino también poder demostrar la materialidad y existencia efectiva de las transacciones, especialmente con proveedores. Realizar compulsas internas o mantener un expediente robusto por proveedor (contratos, comunicaciones, pruebas de entrega) es vital, ya que la Administración Tributaria verificará con terceros y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Además, se debe cumplir estrictamente con la obligación de usar medios de pago bancarios para transacciones que superen los 58 salarios mínimos.
El Tribunal de Apelaciones revocó una determinación de impuestos y multas por más de $800,000, debido a que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cometió graves errores de procedimiento. La DGII notificó la reanudación de una auditoría y el proceso de audiencia en la dirección antigua del contribuyente, a pesar de que este había informado oficialmente su nuevo domicilio. Esta falla resultó en una violación del derecho constitucional de audiencia y defensa, lo que invalidó todo el proceso administrativo.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan actualizada su dirección para recibir notificaciones ante la Administración Tributaria mediante los formularios oficiales. Este simple acto administrativo es la principal garantía para asegurar el derecho a ser oído y a defenderse, ya que cualquier notificación enviada a una dirección desactualizada por negligencia de la autoridad puede anular por completo el procedimiento fiscalizador.
El Tribunal de Apelaciones revocó una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a un contribuyente para el ejercicio 2014. El Tribunal determinó que la facultad de la DGII para fiscalizar y liquidar el impuesto había caducado, ya que notificó la resolución final fuera del plazo legalmente establecido, el cual había sido afectado por suspensiones y reactivaciones debido a decretos y sentencias constitucionales.
Lección: La Administración Tributaria debe cumplir rigurosamente con los plazos legales para ejercer sus facultades de fiscalización y notificación. El incumplimiento de estos plazos, incluso en contextos jurídicos complejos con suspensiones y reanudaciones, puede provocar la caducidad de su potestad, resultando en la anulación total del ajuste fiscal y las sanciones impuestas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA omitido por $73,612.33 y múltiples multas por un total de $96,928.91 a una empresa de outsourcing y hotelería. El contribuyente declaró incorrectamente ventas gravadas como exentas o tasa cero, además de cometer diversas infracciones formales. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre error del contador y falta de intención, validando todas las actuaciones y sanciones de la DGII.
Lección: Es crucial clasificar correctamente las operaciones para efectos de IVA, ya que declarar ventas gravadas (como servicios de hotel) como exentas o tasa cero constituye evasión. Los errores del personal contable no eximen de responsabilidad al contribuyente, y el cumplimiento riguroso de todas las obligaciones formales (presentación de informes, llenado de documentos, etc.) es tan importante como el pago del impuesto para evitar cuantiosas multas.