2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas para el ejercicio 2014, al concluir que las facultades de fiscalización de la DGII habían caducado. El Tribunal determinó que el plazo para resolver venció el 9 de septiembre de 2018, y la DGII aplicó incorrectamente un decreto transitorio posterior para justificar su actuación, lo que resultó en una resolución emitida fuera del plazo legal y, por tanto, ilegal.
Lección: Es fundamental vigilar estrictamente los plazos de caducidad de las facultades de fiscalización. Una vez que la facultad de la Administración Tributaria ha caducado, se extingue por completo y no puede ser revivida por normativas posteriores. Cualquier actuación realizada después de la fecha de caducidad es ilegal por violar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La DGII fiscalizó a un contribuyente que no presentó declaraciones de IVA en 2015, determinando un impuesto omitido y aplicando multas por no declarar, evasión intencional y presentación tardía de informes. El contribuyente alegó problemas económicos, pero el Tribunal confirmó el impuesto y las multas por no declarar y evasión, argumentando que la dificultad financiera no es una excusa legal. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa por presentación tardía de informes debido a que la DGII cometió un error procesal que violó el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Los problemas económicos o de liquidez no eximen al contribuyente de su obligación de presentar las declaraciones de impuestos. Es fundamental cumplir con este deber formal, incluso si no se puede pagar el impuesto de inmediato, para evitar la imposición de multas severas, como la de evasión intencional, que se presume por la simple omisión de la declaración.
Un ingenio azucarero apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa de la DGII, originada por el rechazo de deducciones de costos por compras a sujetos excluidos, depreciación de maquinaria y honorarios profesionales. El Tribunal revocó las objeciones a los costos y la depreciación, argumentando que prevalece la verdad material y la correcta interpretación de la ley para industrias estacionales, pero confirmó el rechazo de los honorarios por falta de prueba del contribuyente, eliminando el impuesto y la multa.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es fundamental contar con documentación de soporte completa y fehaciente que demuestre no solo la existencia de la operación, sino también su necesidad e indispensabilidad para el negocio. Aunque el Tribunal puede flexibilizar requisitos formales si se prueba la realidad económica, la ausencia total de prueba para justificar un gasto (como contratos o informes de servicios) resultará en el rechazo de la deducción.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA y múltiples multas a un contribuyente dedicado al servicio de entrega de encomiendas. Las principales infracciones fueron la deducción improcedente de créditos fiscales por importaciones no indispensables para su giro, y una serie de incumplimientos formales como no llevar registros de inventarios y especiales, emitir facturas sin los requisitos legales y no presentar el informe de percepciones (F-930).
Lección: Es fundamental que los contribuyentes deduzcan únicamente los créditos fiscales provenientes de operaciones estrictamente indispensables para su actividad económica generadora de renta. Asimismo, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como llevar los registros contables y de control exigidos por ley (inventarios, especiales), emitir documentos fiscales cumpliendo todos los requisitos y presentar los informes requeridos, ya que los errores del contador no eximen de responsabilidad y los incumplimientos formales acarrean multas y la pérdida de derechos fiscales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que ajustó el Impuesto sobre la Renta de un contribuyente. La decisión se basa en dos hallazgos: primero, el rechazo de ajustes a ventas por $917,428.77, debido a que se usaron documentos internos en lugar del procedimiento legal de anular y reemitir Facturas de Consumidor Final. Segundo, la no deducibilidad de gastos por 'kilometraje' de $89,498.04, al ser considerados remuneración salarial sobre la cual no se practicó la retención de ISR.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los procedimientos formales que la ley tributaria establece para documentar operaciones, como los ajustes a ventas y la justificación de gastos. La 'realidad económica' de una transacción no prevalece sobre el incumplimiento de requisitos formales explícitos, y dicho incumplimiento puede llevar al desconocimiento fiscal de los ajustes o deducciones pretendidas.