2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Un contribuyente dedicado a la compraventa de chatarra fue fiscalizado por la DGII, la cual objetó la totalidad de su costo de venta por falta de documentos de respaldo y sus gastos de administración por no haber realizado las retenciones de ley. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto y las multas impuestas por la DGII, estableciendo que la carga de probar las deducciones recae en el contribuyente y que el cumplimiento de requisitos formales, como la documentación y las retenciones, es indispensable para su validez.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo contar con los documentos de respaldo idóneos (facturas, recibos), sino también cumplir con todas las obligaciones relacionadas, como efectuar y enterar las retenciones de impuestos y seguridad social. La informalidad del sector o de los proveedores no exime al contribuyente de estas responsabilidades legales, ya que la carga de la prueba siempre recae sobre quien pretende la deducción.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido a una sociedad que declaró en cero a pesar de tener ingresos. Se rechaza la deducción de un costo significativo porque el contribuyente no pudo probar que el pago, superior a 25 salarios mínimos, se realizó mediante los medios bancarizados que exige la ley. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión intencional y por no enterar los pagos a cuenta.
Lección: Para cualquier compra de bienes o servicios cuyo valor sea igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales, es indispensable realizar el pago exclusivamente a través de cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito. Además, se debe mantener una documentación impecable que vincule claramente el pago con la factura correspondiente, ya que la carga de la prueba para validar la deducción recae enteramente en el contribuyente.
Una empresa de telecomunicaciones apeló una determinación de la DGII por IVA, que reclasificó ventas a Zonas Francas como gravadas y objetó cuantiosos créditos fiscales por gastos no indispensables (hoteles, seguridad) y por servicios importados cuya existencia efectiva no se probó. El Tribunal modificó la resolución, aceptando como exportación los servicios a Call Centers y validando la existencia de algunos servicios importados gracias a la prueba detallada del contribuyente, pero confirmó la mayoría de los hallazgos de la DGII, incluyendo las multas por evasión no intencional e información incompleta.
Lección: Para deducir créditos fiscales, especialmente en operaciones complejas como servicios intragrupo o gastos para ejecutivos, es crucial mantener un expediente probatorio robusto que demuestre no solo la transacción (contrato y factura), sino su 'existencia efectiva' (materialización con correos, informes, productos) y su carácter 'indispensable' para generar operaciones gravadas. La carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas asociadas, argumentando la caducidad de ciertos períodos, la correcta clasificación de servicios como exportaciones (tasa 0%) y como exentos. El Tribunal modificó la resolución, aceptando los argumentos del contribuyente sobre las exportaciones y las exenciones (estas últimas por falta de prueba de la DGII), pero confirmó el impuesto y las multas por los períodos en que se omitió la presentación de declaraciones.
Lección: Para calificar un servicio como exportación (tasa 0% IVA), es crucial documentar que el beneficiario no es domiciliado y que el uso y consumo del servicio ocurre exclusivamente en el exterior. Asimismo, al facturar a entidades con regímenes de exención, la documentación debe identificar inequívocamente al beneficiario exento para evitar que la administración fiscal atribuya la operación a un tercero gravado.
El contribuyente impugnó una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que reclasificó el producto importado 'Expancel', determinando impuestos adicionales (DAI e IVA) y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, argumentando que el acto administrativo carecía de la debida motivación, ya que la DGA no justificó adecuadamente por qué el producto pertenecía a la nueva clasificación arancelaria, y además violó el principio de congruencia al no responder a todos los alegatos del contribuyente.
Lección: Para que una reclasificación arancelaria por parte de la autoridad aduanera sea válida, no basta con argumentar por qué la clasificación del contribuyente es incorrecta; es indispensable que la autoridad motive de forma exhaustiva y detallada, con base en las reglas de interpretación, notas legales y explicativas, por qué la mercancía encaja específicamente en la nueva partida arancelaria. La omisión de esta justificación positiva constituye una falta de motivación que invalida el acto.