2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $199,730.42 y multas por $58,785.32 a un contribuyente dedicado al reciclaje. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo documentar costos de venta por $645,583.60 ni gastos de administración por $23,520.00, además de no haber efectuado las retenciones legales correspondientes, lo que invalida dichas deducciones.
Lección: La carga de la prueba para la deducibilidad de costos y gastos recae exclusivamente en el contribuyente. Es indispensable no solo registrar las operaciones, sino también respaldarlas con la documentación legal idónea y cumplir con todas las obligaciones formales y sustantivas asociadas, como la realización y entero de retenciones, ya que su incumplimiento anula el derecho a la deducción y puede llevar a una tributación sobre los ingresos brutos.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $600 a una estación de servicio por supuestamente no emitir un ticket a un fedatario. El contribuyente apeló, presentando un duplicado del ticket y otras pruebas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que el informe del fedatario carecía de detalles cruciales y que un peritaje contable confirmó que el ticket sí fue emitido, concluyendo que la conducta del contribuyente no se ajustaba a la infracción imputada.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan registros de ventas detallados y accesibles (reportes de sistema, cortes de caja, libros de IVA) que permitan reconstruir la secuencia de operaciones. Esta documentación puede ser una prueba más contundente que una filmación poco clara para desvirtuar un acta de comprobación de un fedatario que carezca de detalles específicos sobre la transacción.
Un contribuyente dedicado a la venta de chatarra no presentó su declaración de Renta. La DGII, basándose en información de un cliente, le determinó un impuesto sobre el 100% de sus ingresos brutos, sin admitir costos por falta de documentos. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la DGII utilizó un método de liquidación incorrecto ('base cierta') y que, ante la falta de registros del contribuyente, debió usar un método presuntivo ('base estimativa') para determinar una base imponible más apegada a la realidad económica, respetando así la seguridad jurídica.
Lección: Cuando la Administración Tributaria fiscaliza a un contribuyente que carece de registros contables y documentación de soporte (como en el sector informal), no puede determinar el impuesto sobre la renta aplicando el 100% de los ingresos como ganancia. Debe obligatoriamente utilizar un método de liquidación presuntivo o mixto para estimar los costos y gastos asociados a la actividad, a fin de determinar la utilidad real y no vulnerar la seguridad jurídica y el principio de verdad material.
La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó mezcladores y procesadores de audio, lo que resultó en una determinación de impuestos y una multa para el contribuyente. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, argumentando que el acto carecía de la debida motivación, se basó en una investigación deficiente y no justificó adecuadamente el cambio de clasificación arancelaria.
Lección: La autoridad fiscal no puede cambiar una clasificación arancelaria sin una motivación sólida y una investigación exhaustiva que la respalde. La carga de la prueba para justificar un cambio recae en la administración, que debe demostrar con argumentos técnicos y legales contundentes por qué la clasificación del contribuyente es incorrecta y la suya es la correcta, sin basarse en fuentes superficiales.
Una empresa panificadora apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto sobre la renta y una multa. La DGII objetó la deducción de pérdidas por la venta de productos vencidos ('barredura') y sancionó la presentación tardía del informe de partes relacionadas (F-982). El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la pérdida por productos vencidos es un riesgo empresarial no deducible según el Art. 29-A LISR y que la multa fue correctamente impuesta, desestimando los argumentos del contribuyente sobre caducidad y falta de competencia del funcionario firmante.
Lección: Las pérdidas económicas generadas por la venta de inventario vencido o deteriorado a un precio inferior a su costo no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, ya que la ley tributaria salvadoreña (Art. 29-A Num. 21 LISR) las clasifica explícitamente como un costo no deducible por ser un riesgo inherente al negocio. Las empresas deben asumir que el fisco no participará en dichas pérdidas, independientemente de que los procedimientos contables y de control interno sean adecuados.