2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El contribuyente omitió presentar sus declaraciones de IVA y el informe F-930 de abril a diciembre de 2016, alegando dificultades económicas. La DGII determinó el impuesto a pagar y aplicó multas por omisión de declaración, evasión intencional y no presentación del informe, basándose en información de terceros y registros del contribuyente. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que los problemas financieros no son una excusa legal para incumplir las obligaciones tributarias, especialmente con el IVA, que es un impuesto recaudado de los clientes para ser entregado al Estado.
Lección: Las dificultades económicas o la falta de liquidez no justifican legalmente el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Es crucial presentar siempre las declaraciones de impuestos, incluso si no se puede realizar el pago de inmediato, para evitar la presunción de evasión intencional y multas más severas. El IVA recaudado de los clientes nunca debe considerarse como fondos propios de la empresa, sino como un dinero que se administra temporalmente para el Fisco.
Una contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de impuesto porque la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se negó ilegalmente a valorar un peritaje judicial presentado como prueba, violando el derecho de defensa de la contribuyente. Sin embargo, el Tribunal confirmó la multa por no exhibir información, ya que no fue controvertida y se consideró legalmente impuesta.
Lección: La Administración Tributaria tiene la obligación de analizar y valorar toda la evidencia presentada por un contribuyente, incluso si proviene de un proceso judicial. Rechazar una prueba sin una justificación detallada y razonada puede resultar en la anulación de la determinación de impuestos por violación al derecho de defensa.
La DGII determinó un impuesto a pagar, una disminución de saldo a favor y una multa a un contribuyente, tras rechazar costos y gastos por no estar registrados contablemente o por no contar con la documentación considerada idónea. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la totalidad de la resolución de la DGII, no por analizar el fondo de las objeciones, sino porque detectó que la DGII cometió errores graves al calcular la base imponible y al aplicar una tasa de impuesto ilegal e inexistente, vulnerando principios fundamentales.
Lección: La Administración Tributaria debe seguir estrictamente los procedimientos legales para el cálculo de la base imponible y la aplicación de las tasas de impuesto. Errores fundamentales en estos cálculos, como la invención de una tasa impositiva, constituyen una violación al principio de legalidad y otros derechos del contribuyente, lo que puede invalidar por completo la determinación de impuestos y sanciones, independientemente de si las objeciones originales de la auditoría tenían mérito.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por mantenimiento, honorarios, servicios administrativos e intereses a un contribuyente para el ejercicio de Renta 2017. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva (materialidad) de los servicios contratados ni su necesidad para la generación de renta, a pesar de contar con la documentación formal como contratos y facturas. El tribunal determinó que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que los gastos no cumplían los requisitos para ser deducibles.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no basta con tener la factura, el contrato y el registro contable. Es crucial mantener un expediente robusto que demuestre la materialidad y necesidad del servicio, incluyendo informes de trabajo, bitácoras, correos electrónicos, cronogramas, entregables y cualquier otra evidencia que pruebe que el servicio se solicitó, se ejecutó y fue indispensable para el negocio.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de alquiler de vehículos, validando la reclasificación de ingresos exentos que fueron incorrectamente calculados bajo la Ley de Turismo. Asimismo, ratifica la objeción de diversos gastos de operación, como viáticos, atenciones al personal y regalías, por carecer de la documentación de soporte legalmente requerida. En consecuencia, se confirma la determinación del impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para aprovechar beneficios fiscales como los de la Ley de Turismo, es indispensable llevar registros contables separados y aplicar correctamente las condiciones del beneficio desde su inicio. Además, toda deducción de gastos debe estar rigurosamente respaldada por documentos legales externos (facturas, recibos) que cumplan con todas las formalidades del Código Tributario, ya que los controles internos o contratos ambiguos son insuficientes para efectos fiscales.