2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Una compañía de seguros dedujo gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas sin efectuar las retenciones de ISR correspondientes en el mismo año fiscal, argumentando que la obligación surgía al momento del pago neto en el año siguiente. La DGII objetó la deducción y el Tribunal confirmó la objeción, estableciendo que para deducir un gasto sujeto a retención, esta debe pagarse en el mismo ejercicio. Sin embargo, el Tribunal revocó una objeción menor sobre reservas técnicas que el contribuyente ya había declarado como no deducibles, modificando el monto final a pagar.
Lección: Para deducir un gasto por servicios de un no domiciliado que está sujeto a retención, es indispensable efectuar y enterar dicha retención en el mismo ejercicio fiscal en que se registra el gasto. La deducción del gasto por el método de devengado obliga a cumplir simultáneamente con el requisito de la retención, sin que los acuerdos de pago o liquidación posteriores alteren esta obligación fiscal.
La DGII determinó a un contribuyente el pago de la Contribución de Turismo del 5% y una multa por evasión no intencional, tras realizar ajustes a su declaración de Impuesto sobre la Renta para establecer la base imponible. El contribuyente apeló, y el Tribunal (TAIIA) revocó la resolución al determinar que los auditores de la DGII se extralimitaron en sus funciones, ya que su auto de designación solo los facultaba para fiscalizar la Ley de Turismo, pero no la Ley de Impuesto sobre la Renta, violando el principio de legalidad.
Lección: El auto de designación de auditores define estrictamente el alcance de una fiscalización. Si la DGII necesita verificar aspectos de un impuesto (ej. Renta) para calcular otro (ej. Contribución Especial), debe facultar expresamente a los auditores para revisar ambos impuestos en dicho auto; de lo contrario, cualquier actuación fuera del ámbito autorizado es ilegal.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por depreciación de una maquinaria. El contribuyente no pudo probar que la maquinaria fue adquirida como nueva, utilizó un método de depreciación no autorizado por ley y no conservó la documentación idónea para respaldar el costo total de adquisición. La falta de pruebas suficientes para justificar la deducción fue el factor determinante para que el tribunal fallara en contra del contribuyente.
Lección: Para deducir la depreciación de activos fijos, es crucial conservar toda la documentación original que acredite el costo total, la fecha de adquisición y si el bien era nuevo o usado. Esta obligación de conservación persiste mientras el activo genere efectos fiscales (durante toda su vida útil depreciable), incluso si supera los 10 años. Además, se debe aplicar estrictamente el método y los porcentajes de depreciación establecidos en la ley, o solicitar autorización previa a la DGII para usar un método diferente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido y una multa por evasión no intencional a una sociedad. Los principales hallazgos ratificados fueron la determinación de ingresos presuntos por un préstamo a tasa 0% a una entidad no domiciliada, y el rechazo de deducciones por gastos de donación, depreciación y financieros que no cumplían con los requisitos de necesidad, temporalidad y documentación establecidos en la ley.
Lección: Las transacciones financieras, especialmente los préstamos a partes relacionadas o no, deben pactarse a tasas de interés de mercado para evitar la presunción de ingresos. Además, toda deducción de gastos debe estar rigurosamente documentada, ser necesaria para la actividad económica y registrarse en el período fiscal correcto, respetando el principio de devengo y la independencia de ejercicios.
La DGII objetó al contribuyente la deducción de gastos por arrendamiento de motocicletas a empleados, bonificaciones, una fiesta navideña e intereses de un préstamo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando la deducción de los arrendamientos al no considerarlos salario, pero mantuvo las objeciones sobre las bonificaciones (por ser habituales), la fiesta (por no ser necesaria) y los intereses (por no generar renta gravable en el período). Como resultado, se revocó el impuesto y la multa determinados por la DGII, y se ajustó el saldo a favor del contribuyente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es crucial no solo contar con el soporte documental formal, sino también poder demostrar su estricta necesidad para la generación de renta. Los pagos a empleados, aunque se estructuren bajo otros conceptos como 'arrendamiento', deben analizarse cuidadosamente para determinar si constituyen salario encubierto, ya que la falta de retenciones de seguridad social puede invalidar su deducción.