2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario de Renta y una multa por evasión no intencional a una empresa de logística. La controversia se centró en el rechazo de dos tipos de deducciones: honorarios por servicios de asesoría considerados no necesarios para la actividad generadora de renta, y el pago de impuestos municipales, multas e intereses correspondientes a un ejercicio fiscal anterior.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es crucial no solo contar con la documentación de respaldo, sino también poder demostrar fehacientemente que el gasto es estrictamente necesario y causalmente relacionado con la generación de ingresos o la conservación de la fuente. Además, los gastos deben imputarse al ejercicio fiscal en que se causan, y conceptos como multas e intereses nunca son deducibles.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos y multas a una empresa por no haber destinado a un nuevo régimen aduanero mercancías (bebidas) que se encontraban en un depósito aduanero, dentro del plazo legal de un año. El Tribunal estableció que, al vencer el plazo, las mercancías cayeron en abandono tácito, lo que generó la obligación de pago de los tributos de importación, independientemente de que los productos hubieran caducado y perdido su valor comercial.
Lección: Las mercancías bajo el régimen de depósito aduanero deben ser gestionadas activamente. Es crucial darles un destino aduanero (importación, reexportación, destrucción, etc.) antes de que expire el plazo improrrogable de un año. Dejar vencer el plazo resulta en el abandono tácito de la mercancía, lo que activa automáticamente la obligación de pagar todos los impuestos de importación y las multas correspondientes, incluso si la mercancía ya no es apta para el consumo o ha perdido su valor.
Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas (DGA) la devolución de $70,964.10 pagados como Impuesto Ad-Valorem. Ante la negativa de la DGA, y tras un recurso de reconsideración fallido, el contribuyente apeló al TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia legal para resolver sobre denegatorias de devolución de impuestos, y que la vía correcta para el contribuyente era acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lección: Es fundamental verificar la competencia material del tribunal al que se recurre. Las denegatorias de devolución de impuestos por parte de la DGA o DGII no son apelables ante el TAIIA; la vía correcta para impugnar estas decisiones es la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa. Confundir la vía procesal resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de tiempo y recursos.
Un contribuyente presenta un escrito para desistir de su recurso de apelación contra una resolución de la DGII. El motivo es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal, después de que la apoderada subsanara la falta de un poder adecuado, acepta el desistimiento y da por concluido el proceso.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa para acogerse a beneficios como una amnistía fiscal. Es crucial asegurarse de que el poder del representante legal incluya explícitamente la facultad de desistir, ya que de lo contrario la solicitud será prevenida o rechazada.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta y una multa por evasión intencional a un contribuyente por no declarar ingresos significativos de la venta de chatarra, rechazando los costos asociados por falta de prueba durante la auditoría. El Tribunal de Apelaciones modificó la decisión, ya que la DGII se negó indebidamente a valorar las pruebas de costos presentadas en la etapa de audiencia. Tras verificar la documentación, el Tribunal aceptó la mayoría de los costos, reduciendo sustancialmente el impuesto y la multa, pero mantuvo la calificación de evasión intencional por la omisión de ingresos.
Lección: Es crucial declarar la totalidad de los ingresos y mantener documentación completa, precisa y contemporánea de todos los costos asociados, asegurando que cumpla con todas las formalidades legales, como las del Art. 119 del Código Tributario para compras a sujetos excluidos. La falta de registros y la no presentación de pruebas en la auditoría pueden generar contingencias fiscales graves, y aunque se puedan defender en apelación, cualquier deficiencia en la documentación resultará en el rechazo de costos.