2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Un contribuyente fue sancionado por la DGII con multas que suman $2,838.22 por diversos incumplimientos formales. El contribuyente apeló la decisión ante el TAIIA, pero presentó el recurso fuera del plazo legal de 15 días. Consecuentemente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar los argumentos de fondo, dejando firmes las multas impuestas.
Lección: Es fundamental conocer y respetar rigurosamente los plazos legales para la interposición de recursos. La presentación de una apelación fuera de término, aunque sea por un breve lapso, provoca su rechazo inmediato y la pérdida de la oportunidad de defensa, consolidando la decisión de la autoridad tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por un total de $51,316.71. Las objeciones se basan en que los gastos por servicios de mercadeo internacional y por mantenimiento de activos arrendados no eran indispensables para el giro del contribuyente, ya que los primeros promovían productos de un tercero y los segundos eran responsabilidad contractual del arrendatario, resultando en una multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir un crédito fiscal de IVA, no es suficiente tener el comprobante y registrar el gasto. Es crucial poder demostrar con evidencia que el gasto es estrictamente indispensable para la propia actividad económica y para generar operaciones gravadas, prestando especial atención a las obligaciones y responsabilidades definidas en los contratos con terceros.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por $1,193,000.00 en concepto de 'cumplimiento de metas', 'honorarios administrativos' y 'dietas a directores'. La decisión se basa en que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva (materialización) de los servicios ni su necesidad para la generación de renta, a pesar de contar con los registros contables y facturas. En consecuencia, se ratifica la determinación de un impuesto a pagar de $357,900.00 y una multa por evasión no intencional de $89,475.00.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto por servicios, es crucial mantener un expediente de respaldo robusto que vaya más allá de la factura y el pago. Se deben conservar contratos, informes, actas de reunión, correos electrónicos, entregables y cualquier otra prueba que demuestre fehacientemente que el servicio se prestó en la realidad (materialización) y que fue indispensable para generar los ingresos de la empresa.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la decisión de la DGII de negarle los beneficios de una amnistía fiscal, argumentando que pagó los impuestos adeudados antes de que la ley de amnistía entrara en vigor. El Tribunal declaró el recurso improponible, determinando que no tiene competencia para resolver sobre denegatorias de amnistías, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de impuestos e imposición de sanciones.
Lección: Antes de apelar una decisión de la DGII, es fundamental verificar que el acto sea apelable ante el TAIIA (liquidación de impuestos o sanción). De lo contrario, el recurso será declarado improponible y se deberá acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, para acogerse a una amnistía fiscal, se deben cumplir estrictamente todas las condiciones, incluyendo los plazos de pago establecidos en la ley.
La DGII determinó rentas no declaradas a una sociedad, presumiendo que faltantes de inventario correspondían a ventas omitidas, según el Art. 193 del Código Tributario. El contribuyente alegó que se trataba de movimientos internos (traslados, demostraciones), pero no logró aportar pruebas suficientes y oportunas para desvirtuar la presunción. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, al considerar que el procedimiento fue correcto y que la carga de la prueba recaía en el contribuyente, quien no la satisfizo.
Lección: Es fundamental documentar de manera rigurosa y fehaciente todos los movimientos de inventario que no constituyan una venta, tales como traslados entre bodegas, salidas para demostración o uso en proyectos. Se debe mantener un control estricto con documentos de soporte que permitan una trazabilidad completa (salida y reingreso), para poder desvirtuar eficazmente la presunción legal de venta ante un faltante detectado por la autoridad fiscal.