2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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La Dirección General de Aduanas (DGA) fiscalizó a un operador logístico y determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, más multas, por incumplimientos en el régimen de Admisión Temporal, como plazos vencidos y mercancías no declaradas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando parte de los cargos por caducidad de la facultad de fiscalización y por una incorrecta valoración de la prueba de la DGA sobre la trazabilidad de los productos. Sin embargo, confirmó los cargos donde el contribuyente admitió la existencia de mercancías o donde las infracciones eran evidentes, y ajustó las multas a una tasa menor por una reforma legal favorable.
Lección: Para los operadores logísticos que manejan mercancías bajo regímenes de admisión temporal, es crucial mantener un control de inventario impecable y con trazabilidad demostrable, que permita correlacionar inequívocamente las entradas con las salidas, incluso si los códigos de producto internos varían. Además, es imperativo vigilar y cumplir estrictamente los plazos de permanencia del régimen para cada declaración, solicitando prórrogas o realizando la cancelación oportuna para evitar la determinación automática de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $6,737.67 impuesta a un contribuyente por la presentación tardía del Informe de Retenciones de IVA (F-930). El Tribunal determinó que la presentación de este informe es una obligación formal independiente y que los argumentos del contribuyente, como la no recepción de comprobantes de retención o la aplicabilidad de una amnistía fiscal, no eran válidos para eximirlo de la sanción.
Lección: La obligación de presentar el Informe de Retenciones de IVA (F-930) es un deber formal crucial e independiente de la declaración del impuesto. Los contribuyentes deben presentar este informe puntualmente, incluso si no han recibido los comprobantes de retención de sus clientes, ya que el incumplimiento de un tercero no justifica el propio. Además, las amnistías fiscales para el pago de impuestos generalmente no cubren las multas por incumplimientos de deberes formales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un ajuste millonario de Impuesto sobre la Renta a una empresa inmobiliaria. La controversia principal radicó en que la empresa declaró la venta de proyectos en construcción como ganancia de capital (10%) en lugar de renta ordinaria (30%), y no pudo documentar más de $2.3 millones en costos asociados. El Tribunal validó la reclasificación de la renta y el rechazo de los costos no soportados, así como las multas por evasión no intencional e incumplimientos formales.
Lección: La venta de activos desarrollados dentro del giro ordinario del negocio, incluso si no están terminados, se considera renta ordinaria y no ganancia de capital. Es crucial mantener una documentación de soporte completa y fehaciente para todos los costos y gastos, ya que la pérdida de documentos por caso fortuito no es una excusa válida si no se sigue el procedimiento legal de reconstrucción contable.
La DGII determinó ingresos omitidos por $1.2 millones contra un contribuyente por usar Notas de Crédito para ajustar Facturas de Consumidor Final, argumentando que era un incumplimiento formal con efectos sustantivos. El TAIIA revocó la determinación, priorizando la verdad material —probada con registros contables y documentos que demostraban que las ventas nunca se concretaron— sobre el error formal, y criticó a la DGII por no probar la existencia real del ingreso.
Lección: Para anular o ajustar ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final, es imperativo seguir estrictamente el procedimiento del Artículo 111 del Código Tributario (anular la factura original y emitir una nueva). Utilizar documentos incorrectos, como Notas de Crédito, es un incumplimiento formal que puede provocar determinaciones de impuestos. Sin embargo, es crucial mantener evidencia documental completa (juegos de facturas, registros contables, control de inventarios) para demostrar la verdad material de las operaciones, lo cual puede ser decisivo para una defensa exitosa.
Un contribuyente que había apelado una resolución sancionatoria de la Dirección General de Aduanas, decide retirar (desistir) su recurso ante el Tribunal de Apelaciones. La razón es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal verifica que el apoderado tiene la facultad para desistir y, al no haber razones de interés público para continuar, acepta el desistimiento y archiva el caso.
Lección: Los contribuyentes pueden utilizar el desistimiento de un recurso como una herramienta estratégica para finalizar un litigio y acogerse a beneficios fiscales, como los ofrecidos en leyes de amnistía. Es crucial que el poder del representante legal incluya expresamente la facultad de desistir para que la solicitud sea válida.