2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Una empresa solicitó a la Dirección General de Aduanas la devolución de $312,017.84 por un supuesto pago indebido de Impuesto Ad-valorem, pero la solicitud fue denegada. La empresa apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA), el cual, tras analizar el caso, declaró el recurso inadmisible ('improponible') por falta de competencia, ya que la ley no le faculta para resolver sobre negativas de devolución.
Lección: Es fundamental verificar la competencia legal del tribunal o instancia administrativa ante la cual se presenta un recurso. Interponer una apelación ante un órgano incompetente, como el TAIIA en un caso de denegatoria de devolución, resultará en la desestimación del recurso por motivos procesales, sin que se analice el fondo del asunto, perdiendo tiempo y recursos legales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar y multas a una empresa constructora. La DGII objetó la deducción de créditos fiscales de compras que no cumplían con requisitos legales clave, como la falta de pago a través del sistema bancario (bancarización), el uso de facturas con numeración no autorizada y la realización de operaciones con proveedores no registrados, sin que el contribuyente pudiera probar la existencia real de dichas transacciones.
Lección: Los contribuyentes deben implementar controles internos rigurosos para verificar la validez de sus proveedores y la legalidad de los documentos tributarios antes de deducir créditos fiscales. Para compras que superen los 58 salarios mínimos, es indispensable realizar el pago directamente al proveedor a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta), ya que la carga de probar la realidad y legalidad de la operación recae enteramente en el contribuyente y el argumento de 'buena fe' no es una defensa válida.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $72,705.23 y multas por $24,511.71 a un contribuyente. La sanción se debe a la imposibilidad de deducir créditos fiscales por no presentar la contabilidad formal que respaldara las operaciones y por reclamar gastos no indispensables para la actividad económica, como medicinas y materiales para una residencia. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente de que la pandemia de COVID-19 fue una causa justificada, ya que el período fiscalizado fue anterior a la emergencia.
Lección: Es crucial mantener la contabilidad formal completa, al día y debidamente respaldada, ya que su ausencia impide la deducción de créditos fiscales, incluso si se poseen los comprobantes. Además, solo son deducibles los gastos estrictamente indispensables para la actividad económica del negocio y la generación de ingresos gravados, excluyendo cualquier gasto de índole personal o particular.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de $222,000 en gastos por 'honorarios profesionales' de asesoría logística. Se determinó que el contribuyente no pudo demostrar que dichos gastos fueran necesarios para generar su renta o conservar la fuente, ya que las funciones asesoradas eran en gran parte responsabilidad de su cliente principal y el contrato de servicio presentaba inconsistencias.
Lección: Para deducir un gasto, no basta con documentar el pago; es crucial poder demostrar con pruebas fehacientes (contratos claros, informes de resultados, etc.) que el gasto fue estrictamente necesario e indispensable para la generación de ingresos o la conservación de la fuente, y que no es una liberalidad o una duplicación de funciones ya cubiertas por otros medios.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional para el ejercicio 2015. La DGII había determinado un incremento patrimonial no justificado, y objetado costos y gastos. El Tribunal modificó la resolución, revocando la determinación por incremento patrimonial debido a una falta de valoración de pruebas por parte de la DGII, pero mantuvo las objeciones a costos y gastos por incumplimientos formales y sustantivos, ajustando en consecuencia el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial que la Administración Tributaria valore toda la prueba aportada por el contribuyente para determinar la verdad material; la omisión de valorar documentos clave, como estados de cuenta bancarios que demuestran la disponibilidad de fondos, puede llevar a la anulación de un reparo por incremento patrimonial. Para el contribuyente, es fundamental no solo aportar las pruebas, sino también asegurarse de que su valoración quede registrada en el proceso para defenderse de presunciones basadas en análisis incompletos de la contabilidad.