2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. Durante el proceso, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso de apelación.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento. Esta es una opción estratégica a considerar si surgen leyes de amnistía o facilidades de pago que ofrezcan una solución más conveniente que continuar con el litigio tributario.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito para desistir totalmente del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal aceptó el desistimiento y dio por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden utilizar el desistimiento de un recurso como una estrategia procesal válida para acogerse a beneficios fiscales establecidos en leyes transitorias, como amnistías o facilidades de pago, terminando así la controversia con la administración tributaria.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que disminuyó su saldo a favor de Renta por USD$5,902.11 y le impuso dos multas por un total de USD$2,793.87 por incumplimientos formales. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, el cual fue aceptado por el Tribunal, dejando en firme la resolución de la DGII.
Lección: El desistimiento de un recurso de apelación es un acto que pone fin al procedimiento y otorga firmeza a la resolución administrativa impugnada. Los contribuyentes deben estar seguros de su decisión de desistir, ya que implica la aceptación de las determinaciones de impuestos y multas, perdiendo la oportunidad de que el Tribunal revise el fondo del asunto.
Un contribuyente dedicado a la compra-venta de chatarra fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó un impuesto sobre la renta calculado sobre sus ingresos brutos, al desconocer la totalidad de sus costos por falta de documentación de respaldo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, no por dar la razón al contribuyente en su incumplimiento, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al usar un método de liquidación incorrecto ('base cierta') y al no aplicar su obligación de estimar los costos ('base presunta' y Art. 199-A CT), lo que resultó en una determinación ilegal del impuesto.
Lección: Para que los costos y gastos sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable contar con la documentación de respaldo y los registros contables adecuados, incluso si se opera en el sector informal. Sin embargo, si un contribuyente carece de esta documentación, la Administración Tributaria no puede simplemente gravar el 100% de los ingresos; está obligada a utilizar métodos de estimación para determinar una base imponible justa que refleje la renta neta real, respetando la capacidad de pago del contribuyente.
Un banco apeló ajustes de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2014, determinados por la DGII. Los puntos principales fueron la omisión de ingresos por intereses de créditos morosos y liberación de reservas, así como la deducción de gastos por ISR de no domiciliados y mantenimiento de activos. El Tribunal modificó la resolución, revocando el principal ajuste de ingresos al aceptar que para los bancos el 'devengo' de intereses morosos se rige por las normas contables bancarias (ingreso al momento del pago), pero confirmó los reparos por gastos no deducibles y la omisión de ingresos por la liberación de la reserva del activo.
Lección: Las entidades financieras deben registrar los intereses de créditos con mora mayor a 90 días como ingreso gravable al momento de su percepción efectiva, conforme a las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB), criterio que el Tribunal ha adoptado para dar seguridad jurídica. Sin embargo, es crucial no deducir como gasto el Impuesto sobre la Renta pagado en nombre de terceros, ya que es una prohibición legal expresa que no admite pacto en contrario para efectos fiscales.