2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Una sociedad fue multada por la DGII con $1,080.00 por no presentar el informe de accionistas (F-915). La sociedad apeló ante el TAIIA, pero en lugar de impugnar la multa, solicitó un plan de pagos. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, ya que no puede otorgar facilidades de pago, y redirigió la solicitud a la Dirección General de Tesorería, que es la entidad competente para ello.
Lección: Es fundamental dirigir las peticiones a la autoridad administrativa correcta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revisa la legalidad de multas e impuestos, pero no gestiona su cobro. Para solicitar planes de pago o facilidades para cumplir con obligaciones tributarias, los contribuyentes deben dirigirse a la Dirección General de Tesorería.
Una sociedad fue multada con $756.00 por la DGII por no presentar el formulario F-915 (listado de socios). La sociedad apeló ante el TAIIA, pero en lugar de impugnar la legalidad de la multa, solicitó una reducción y un plan de pago. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para otorgar dichos beneficios, y redirigió la solicitud a la Dirección General de Tesorería, que es la entidad competente.
Lección: Al apelar una sanción ante el TAIIA, el argumento debe centrarse en la legalidad del acto impugnado. Las solicitudes de beneficios como reducciones o planes de pago deben dirigirse a la autoridad administrativa competente, que en el caso de los planes de pago es la Dirección General de Tesorería, no el Tribunal de Apelaciones.
Una contribuyente solicitó la devolución de un excedente de Impuesto sobre la Renta. La DGII denegó la solicitud tras determinar la existencia de gastos improcedentes. La contribuyente apeló esta denegatoria ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible, argumentando que su competencia se limita a resolver apelaciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de multas, no sobre denegatorias de devolución.
Lección: No todas las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos son apelables ante el TAIIA. Es fundamental verificar la naturaleza del acto administrativo impugnado, ya que el Tribunal no tiene competencia para conocer sobre denegatorias de devolución de impuestos, y presentar un recurso en estos casos resultará en su rechazo por improponible.
Un contribuyente, con una deuda tributaria pendiente de pago y en disputa judicial, solicitó a la DGII una autorización para realizar operaciones crediticias. La DGII denegó la solicitud por incumplir los requisitos del art. 219 del Código Tributario. El contribuyente apeló esta denegatoria ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a resolver apelaciones sobre liquidaciones de impuestos y sanciones, no sobre otros actos administrativos.
Lección: Es fundamental conocer la competencia específica de cada instancia administrativa y judicial. El recurso de apelación ante el TAIIA es exclusivo para impugnar resoluciones definitivas que liquiden tributos de oficio o impongan sanciones. Intentar apelar otros tipos de actos, como la denegatoria de una autorización, resultará en la inadmisibilidad del recurso, debiendo acudirse a la vía contencioso-administrativa.
Un contribuyente, con una deuda tributaria en litigio judicial, solicitó una solvencia fiscal. La DGII la denegó argumentando que la deuda era definitiva en la vía administrativa. El contribuyente apeló esta negativa ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, aclarando que su mandato se limita a apelaciones sobre liquidaciones de impuestos y sanciones, no sobre la emisión de solvencias.
Lección: Es crucial dirigir los recursos administrativos al órgano competente. El TAIIA solo tiene competencia para resolver apelaciones sobre liquidaciones de oficio de tributos y la imposición de sanciones. Las resoluciones sobre otros asuntos, como la denegatoria de una solvencia tributaria, deben impugnarse directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa.