2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
Buscar Sentencias
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un impuesto sobre el IVA y le impuso multas por evasión y omisión de declaración. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después de vencido el plazo legal de quince días, sin analizar los argumentos de fondo del contribuyente.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, resulta en la inadmisibilidad del recurso, dejando firme el acto administrativo impugnado y perdiendo la oportunidad de defensa sobre el fondo del asunto.
El contribuyente apeló una multa de $2,268.00 impuesta por la DGII por no presentar el informe de socios (F-915) del año 2021. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso porque el escrito inicial carecía de la acreditación de la personería del representante legal y de los fundamentos del reclamo, y el contribuyente no subsanó correctamente estas deficiencias tras ser prevenido.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es crucial cumplir con todos los requisitos formales desde el inicio, especialmente acreditar la representación legal con documentación completa y vigente, y exponer claramente los argumentos de hecho y derecho. No subsanar correctamente las prevenciones del Tribunal resultará en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el caso sea analizado en su fondo.
Una sociedad fue multada con $756.00 por la DGII por no presentar el formulario F-915 (listado de socios). La sociedad apeló ante el TAIIA, pero en lugar de impugnar la legalidad de la multa, solicitó una reducción y un plan de pago. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para otorgar dichos beneficios, y redirigió la solicitud a la Dirección General de Tesorería, que es la entidad competente.
Lección: Al apelar una sanción ante el TAIIA, el argumento debe centrarse en la legalidad del acto impugnado. Las solicitudes de beneficios como reducciones o planes de pago deben dirigirse a la autoridad administrativa competente, que en el caso de los planes de pago es la Dirección General de Tesorería, no el Tribunal de Apelaciones.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la negativa de la DGII a proporcionar certificaciones de declaraciones de renta de terceros, solicitadas vía judicial. El Tribunal declaró el recurso inadmisible por ser presentado 143 días hábiles fuera del plazo legal de 15 días. Adicionalmente, lo declaró improponible por falta de competencia, ya que el TAIIA solo puede conocer sobre liquidaciones de impuestos y sanciones, no sobre negativas de información.
Lección: Es crucial conocer los plazos procesales y la competencia de cada instancia. Los recursos de apelación ante el TAIIA deben interponerse dentro de los 15 días hábiles y solo contra actos de liquidación de impuestos o imposición de sanciones. Impugnar un acto no recurrible o hacerlo fuera de plazo resultará en el rechazo inmediato del recurso.
Una fundación apela ante el TAIIA la resolución de la DGII que le revocó su estatus de exenta del Impuesto sobre la Renta, debido a que no destinaba sus fondos a los fines autorizados y no declaró todos sus ingresos. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia legal para conocer sobre revocatorias de exenciones, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de impuestos y sanciones.
Lección: No todas las resoluciones de la DGII son apelables ante el TAIIA. La revocación de una exención fiscal no es competencia del Tribunal, por lo que el contribuyente debe impugnar dicho acto directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa para no agotar recursos en una vía improcedente.