2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
Buscar Sentencias
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos por servicios administrativos pagados a una casa matriz en el extranjero. Se determinó que el contribuyente no pudo demostrar que dichos gastos fueran necesarios e indispensables para generar renta, ya que contaba con una estructura local completa y otros contratos que cubrían servicios similares, concluyendo que los pagos correspondían a controles de la matriz y no a una necesidad real del negocio local.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente entre partes relacionadas, no basta con tener un contrato y facturas. Es crucial documentar y probar de manera fehaciente la necesidad e indispensabilidad del servicio, demostrando cómo contribuyó directamente a generar ingresos o conservar la fuente, y diferenciándolo de otros servicios ya contratados o de las capacidades internas de la empresa. La carga de la prueba recae totalmente en el contribuyente.
Una empresa importadora de alimentos y bebidas fue sancionada por la DGA con multas por incorrecta clasificación arancelaria e inexactitudes en sus declaraciones. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, revocando las multas correspondientes a declaraciones cuyo plazo de fiscalización de 4 años había caducado, pero confirma las multas restantes al validar la reclasificación hecha por la DGA y desestimar los argumentos del contribuyente sobre permisos sanitarios.
Lección: La facultad de fiscalización de la aduana caduca a los 4 años según la normativa centroamericana (CAUCA), no a los 5 años de la ley local. Además, la clasificación arancelaria es competencia exclusiva de la aduana y no puede justificarse con permisos de otras instituciones como el Ministerio de Salud, por lo que es crucial asegurar la correcta clasificación según la composición del producto y las notas explicativas del arancel.
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de Impuesto sobre la Renta de un banco, donde la DGII objetó deducciones por pérdidas en títulos valores, fraudes y gastos recreativos, además de recalcular la proporcionalidad de gastos comunes. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de gastos de la DGII, pero modifica el cálculo de la proporcionalidad a favor del contribuyente, al determinar que la DGII incluyó ilegalmente ingresos contables que no constituyen rentas no gravadas. Como resultado, se reduce el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para que un gasto sea deducible, debe ser estrictamente necesario para generar renta gravable o conservar la fuente, y no basta con que esté documentado contablemente. Las pérdidas por riesgo empresarial (como fraudes) y los gastos en actividades recreativas para empleados no son deducibles. Además, en el cálculo de la proporcionalidad de gastos comunes, solo deben incluirse ingresos que la ley defina explícitamente como rentas gravadas, no gravadas o exentas, excluyendo meros registros contables.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó omisión de ingresos y gastos no deducibles a una empresa. La DGII objetó ajustes a ventas por devoluciones y descuentos al no cumplir los requisitos formales del Código Tributario (uso de documentos no idóneos y falta de referencia en Notas de Crédito) y rechazó la deducción de gastos de 'kilometraje' por no haber efectuado la retención de ISR. El Tribunal ratificó que los requisitos formales son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser obviados bajo el argumento de la 'realidad económica'.
Lección: Para que los ajustes a ingresos por devoluciones o descuentos sean fiscalmente válidos, es indispensable utilizar los documentos y procedimientos exactos que exige el Código Tributario: anular y reemitir Facturas de Consumidor Final, y en las Notas de Crédito, referenciar siempre el Comprobante de Crédito Fiscal original. Además, cualquier pago recurrente a empleados que no sea un viático liquidable debe ser tratado como remuneración y estar sujeto a la retención de ISR para que el gasto sea deducible.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional contra un contribuyente que utilizó Notas de Crédito de forma improcedente para ajustar sus ingresos. El contribuyente alegó que las notas eran para control interno y evitar duplicidad de ingresos por anticipos, pero el Tribunal determinó que incumplieron el requisito formal del art. 110 del Código Tributario de referenciar los comprobantes que modificaban, volviendo los ajustes inválidos y resultando en rentas no declaradas.
Lección: Las Notas de Crédito deben cumplir estrictamente con todos los requisitos formales del artículo 110 del Código Tributario, incluyendo la referencia precisa al Comprobante de Crédito Fiscal que modifican. Utilizarlas para fines de control interno o para corregir errores de procedimiento sin seguir la normativa puede llevar al rechazo del ajuste y a la determinación de impuestos omitidos, ya que el incumplimiento de un deber formal tiene consecuencias sustantivas.