2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII, anulando la determinación de rentas no declaradas por diferencias de inventario debido a fallos procedimentales de la administración. Sin embargo, confirma el rechazo de cuantiosos costos de venta y gastos de operación deducidos por el contribuyente, al no poder este demostrar su necesidad y vinculación directa con la generación de ingresos del período fiscalizado, ajustando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan una documentación exhaustiva que no solo respalde la existencia de un gasto, sino que también demuestre de forma inequívoca su necesidad y su relación directa con la generación de ingresos gravables del mismo ejercicio fiscal. La falta de esta prueba, especialmente en gastos generales, agrícolas y financieros, resultará en el rechazo de la deducción, incluso si el gasto fue real.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa contra una empresa distribuidora de bebidas. Las principales objeciones ratificadas fueron la no deducibilidad de costos por no haber retenido el 5% de ISR sobre fletes internacionales en compras CIF, la inclusión indebida del impuesto ad-valorem a bebidas como costo, y la falta de prueba de la materialidad de servicios de asesoría contratados a una parte relacionada.
Lección: Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Además, para deducir gastos por servicios, especialmente de partes relacionadas, es crucial documentar exhaustivamente no solo el contrato y el pago, sino la prestación real y efectiva del servicio (materialidad) y su necesidad para el negocio, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a un contribuyente. La controversia surge porque el contribuyente dedujo gastos financieros por intereses bancarios sin tener las facturas correspondientes, respaldándolos únicamente con constancias y cargos a cuenta, documentos que no son legalmente idóneos para la deducción.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de cualquier costo o gasto, es indispensable solicitar y conservar siempre la documentación legalmente idónea (Factura, Comprobante de Crédito Fiscal, etc.) emitida a nombre del contribuyente. Confiar en documentos alternativos como constancias o estados de cuenta, o en que el proveedor declare el impuesto por su lado, no es suficiente para respaldar la deducción en el Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una cooperativa. Confirma la determinación de impuesto por ganancia de capital y la objeción a gastos financieros por falta de documentación, pero ajusta el monto de ingresos presuntos por intereses, estableciendo que la tasa aplicable debe ser la de la fecha de cada préstamo y no una única. Consecuentemente, se recalcula el impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional a la baja.
Lección: Es crucial documentar adecuadamente todos los costos y gastos con los comprobantes fiscales idóneos (ej. Comprobantes de Crédito Fiscal) y presentarlos oportunamente ante la administración. Además, las operaciones entre partes relacionadas, como préstamos a socios sin interés, tienen consecuencias fiscales y pueden generar rentas presuntas que la autoridad determinará aplicando las tasas de mercado vigentes al momento de la operación.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta a una sociedad por no declarar la totalidad de los intereses devengados de su actividad de préstamos, aplicando estrictamente el principio de devengo. Sin embargo, el Tribunal revoca la objeción de la DGII a ciertos gastos financieros, no por su procedencia, sino porque la DGII violó el derecho de audiencia y defensa del contribuyente al no permitirle pronunciarse sobre esta nueva objeción surgida tardíamente en el proceso.
Lección: Es crucial que las personas jurídicas apliquen correctamente el método de lo devengado para registrar todos sus ingresos, asegurando que sus sistemas informáticos sean precisos y fiables. Además, toda la documentación de respaldo para deducciones debe presentarse oportunamente en la etapa de fiscalización para evitar objeciones tardías y garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa.