2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta y multa impuesta por la DGII a un contribuyente del sector transporte. La decisión se basa en tres hallazgos principales: rentas no declaradas por un incremento patrimonial no justificado en cuentas bancarias, y el rechazo de la deducibilidad de costos por salarios y compra de combustible, debido al incumplimiento de requisitos legales como el entero de retenciones y la falta de documentación de respaldo.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos y gastos, es crucial no solo que sean necesarios para el negocio, sino también cumplir con todos los requisitos formales que exige la ley, como la retención y entero oportuno de impuestos y cotizaciones, y mantener una documentación de soporte completa, idónea y a disposición de la autoridad tributaria.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una intermediaria financiera no bancaria. Se confirma la objeción de la mayoría de los gastos por intereses y pérdidas en venta de activos por falta de documentación idónea y por ser legalmente no deducibles, pero se revoca una objeción menor por una contradicción en el actuar de la propia DGII. El caso subraya la primacía de la ley tributaria y sus requisitos documentales sobre las normas contables.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable respaldar cada operación con los documentos tributarios legalmente exigidos por el Código Tributario (facturas, comprobantes de crédito fiscal, etc.). Confiar únicamente en registros contables, estados de cuenta bancarios o normas técnicas del sector financiero es insuficiente y llevará al rechazo de las deducciones por parte de la Administración Tributaria.
El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII contra una sociedad periodística que opera con fondos de cooperantes. El Tribunal revocó determinaciones de ingresos que la DGII basó en un 'informe narrativo' por no constituir base cierta, pero confirmó otras por ingresos de transferencias no declarados y la objeción de gastos no deducibles, como la inversión en plataformas digitales que debió amortizarse. La decisión final ajustó a la baja el impuesto y la multa a pagar por el contribuyente.
Lección: Las sociedades mercantiles, incluso si se financian con donaciones, deben registrar sus ingresos bajo el método de devengo conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta en el momento de su recepción, y no pueden aplicar normas contables de ONGs para diferirlos. Además, los costos para desarrollar activos intangibles deben ser amortizados y no deducidos como gasto inmediato.
El contribuyente apeló una determinación de IVA en la que la DGII (1) reclasificó intereses cobrados a una empresa en Zona Franca como venta local gravada en lugar de exportación y (2) objetó créditos fiscales de servicios importados por falta de prueba. El Tribunal confirmó la reclasificación de los intereses, argumentando que no eran necesarios para la actividad de la Zona Franca, pero revocó la objeción de los créditos fiscales debido a graves fallas procedimentales, falta de investigación y motivación por parte de la DGII.
Lección: Para aplicar la tasa 0% de IVA a servicios prestados a empresas en Zonas Francas, es crucial demostrar que dichos servicios son necesarios para la actividad productiva autorizada del beneficiario. Adicionalmente, para deducir créditos fiscales por servicios importados, es indispensable mantener documentación robusta y contemporánea (contratos, informes, bitácoras, correos) que pruebe de manera fehaciente la efectiva prestación del servicio y su indispensabilidad para el negocio.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de $20,702.16 en gastos por intereses pagados por una sociedad a una institución pública. La objeción se basó en que el contribuyente no respaldó el gasto con la documentación idónea exigida por la ley, específicamente, no emitió la 'Factura de Sujeto Excluido' a la entidad no contribuyente de IVA. Como resultado, se confirma el impuesto determinado de $6,210.65 y la multa por evasión no intencional de $1,552.66.
Lección: Al realizar operaciones con entidades no contribuyentes de IVA (sujetos excluidos), es responsabilidad del contribuyente que adquiere el bien o servicio emitir una 'Factura de Sujeto Excluido' para poder deducir el costo o gasto. La exención de la contraparte no exime al contribuyente de sus propias obligaciones formales de documentación.