2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta por parte de la DGII, basada en presunciones de rentas no declaradas por diferencias de inventario e incremento patrimonial no justificado. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, ajustando a la baja el monto por diferencias de inventario al comprobarse un error de la DGII (compras duplicadas), pero confirmó la determinación por incremento patrimonial al no lograr el contribuyente justificar el origen de los depósitos bancarios. También se desestimaron los alegatos del contribuyente sobre la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos y el silencio positivo.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios meticuloso y respaldado por documentos legales que reflejen fielmente su movimiento y valuación. Asimismo, se debe poder justificar el origen de todos los depósitos bancarios con documentación de soporte idónea y coincidente, ya que la falta de prueba documental habilita a la Administración Tributaria a aplicar presunciones legales de ingresos omitidos que son difíciles de desvirtuar.
Un contribuyente, a través de su apoderada, solicitó el desistimiento total de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. La razón fue acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones, tras verificar que la apoderada tenía las facultades necesarias y que no había impedimentos legales, aceptó el desistimiento y dio por finalizado el caso.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento para acogerse a los beneficios de una amnistía fiscal, siempre que su representante legal cuente con las facultades específicas para ello. Es una estrategia procesal válida para terminar un litigio y regularizar la situación fiscal bajo condiciones favorables.
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y multa a una empresa de restaurantes. El Tribunal confirma la objeción de gastos de alimentación para personal de outsourcing y gastos financieros sin soporte idóneo, pero anula la objeción de gastos de depreciación por falta de motivación de la DGII y ajusta la base imponible al reconocer ingresos declarados indebidamente, modificando a la baja el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para que un gasto sea deducible de Renta, debe ser indispensable para la propia actividad generadora de ingresos y estar respaldado por la documentación legal idónea (Facturas, CCF). Los beneficios otorgados a personal de terceros (outsourcing) no se consideran gastos necesarios, y las mejoras en propiedades arrendadas no son depreciables por el arrendatario al no ser de su propiedad.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa, tras concluir que las mercancías importadas desde Honduras no eran originarias y, por tanto, no aplicaba la exención fiscal. El contribuyente apeló argumentando que la facultad de la DGA para cobrar había caducado. El Tribunal (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, determinando que, aunque la DGA suspendió válidamente el plazo de caducidad por un litigio paralelo (prejudicialidad), lo hizo de forma tardía al notificar su decisión, provocando que su derecho a fiscalizar y cobrar los impuestos prescribiera para todas las operaciones.
Lección: La eficacia de un acto administrativo que suspende el plazo de caducidad, como una declaratoria de prejudicialidad, comienza desde la fecha de su notificación al contribuyente, no desde su fecha de emisión interna. Una notificación tardía por parte de la autoridad fiscal puede anular el efecto de la suspensión y provocar la caducidad de su facultad para determinar y cobrar impuestos.
El caso trata sobre el tratamiento de IVA para la venta de combustible a barcos no domiciliados. La DGII, en cumplimiento de una sentencia judicial, debía determinar qué porción del combustible se consumió dentro y fuera de El Salvador, pero concluyó erróneamente que no podía hacerlo y trasladó la carga de la prueba al contribuyente, manteniendo la objeción al crédito fiscal. El TAIIA determinó que la DGII cumplió de forma ilegal el mandato judicial, revocó el ajuste al remanente de crédito fiscal del contribuyente, pero confirmó multas por incumplimientos formales no relacionados.
Lección: Cuando la Administración Tributaria recibe un mandato judicial para investigar y determinar hechos específicos, la carga de la prueba recae sobre ella. Si la Administración no logra cumplir con su deber de investigación, no puede trasladar dicha carga al contribuyente ni aplicar la consecuencia más gravosa; de hacerlo, su actuación será declarada ilegal.