2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que había objetado costos de venta a una constructora. El Tribunal acepta la deducción de un costo pagado mediante depósito bancario al considerarlo trazable y cumplir la finalidad de la norma, pero confirma la objeción de otros costos por no haberse retenido el ISR correspondiente, por haberse pagado con cheques no vinculables a las facturas, y por no haberse probado la realidad de las operaciones con ciertos proveedores.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, no basta con que sean necesarios para la actividad económica. Es crucial cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y sustanciales: efectuar las retenciones de ley, utilizar medios de pago bancarizados y trazables para montos significativos, y mantener documentación robusta que demuestre la existencia real de cada operación, ya que la carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones analiza una determinación de la DGII contra un contribuyente por ventas a partes relacionadas a precios presuntamente inferiores a los de mercado y por la deducción de costos de depreciación que generaron pérdidas en un arrendamiento a otra parte relacionada. El Tribunal revoca la determinación de precios de mercado por graves fallas procedimentales de la DGII, pero confirma la objeción al costo de depreciación por tratarse de una pérdida no deducible, modificando así la resolución original y reduciendo significativamente el monto a pagar.
Lección: Al realizar operaciones con partes relacionadas, es crucial no solo documentarlas adecuadamente, sino también asegurarse de que los precios pactados se ajusten a los de mercado, aplicando un análisis de comparabilidad robusto. Además, es fundamental recordar que las pérdidas generadas en transacciones con partes relacionadas no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra una resolución de la DGII que determinó a una empresa avícola un impuesto sobre la renta de $1.6M y una multa de $419k para el ejercicio 2018. La DGII basó su ajuste en ingresos no declarados por incremento patrimonial y en la objeción de múltiples costos y gastos por falta de documentación, bancarización, retenciones y prueba de titularidad. El Tribunal modifica la resolución, revocando la determinación de ingresos por errores de procedimiento y fundamentación de la DGII, pero confirma la mayoría de las objeciones a costos y gastos, resultando en un impuesto ajustado de $960k y una multa de $240k.
Lección: Es crucial mantener un soporte documental robusto y completo para cada transacción, especialmente para los costos y gastos que se pretenden deducir. Se debe cumplir estrictamente con todos los requisitos formales y sustanciales, como la bancarización de pagos, la realización de retenciones, la prueba de titularidad de activos y el pago de cotizaciones sociales, ya que las prácticas comerciales no eximen del cumplimiento de la ley tributaria.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinaba impuesto sobre la renta por ingresos omitidos (basados en una presunción de faltantes de inventario) y objetaba costos y gastos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando la determinación de rentas omitidas por encontrar errores graves en el procedimiento de la DGII, pero confirmó las objeciones a costos y gastos por falta de pruebas sobre su existencia y necesidad. Como resultado, el impuesto y la multa a pagar se redujeron significativamente.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios preciso y documentado, ya que las inconsistencias pueden dar lugar a presunciones de ventas omitidas. Además, para que los costos y gastos sean deducibles, no basta con tener una factura y el registro contable; se debe poder demostrar con pruebas adicionales (contratos, reportes, bitácoras) la realidad de la operación y su estricta necesidad para generar ingresos, especialmente en servicios y gastos de viaje.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta un crédito fiscal de IVA por $396,291.55 a una empresa farmacéutica. La empresa dedujo gastos de personal de ventas subcontratado (outsourcing), pero el tribunal determinó que este gasto no era indispensable para su actividad, ya que había delegado la función de ventas a un tercero (comisionista) a cambio de una comisión.
Lección: Para deducir un crédito fiscal de IVA, el gasto debe ser estrictamente indispensable para la propia actividad generadora de renta. No se pueden deducir costos que, por la estructura del negocio, corresponden a un tercero (como un comisionista), incluso si un contrato privado estipula que el contribuyente asumirá dicho costo, ya que dichos acuerdos no son oponibles al Fisco.