2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Un contribuyente apeló una determinación de IVA y una multa impuesta por la DGII, que había reclasificado servicios declarados como exentos y de exportación a operaciones gravadas. El Tribunal revocó la decisión de la DGII, argumentando que la administración no motivó suficientemente su objeción sobre los servicios exentos y que los servicios de auditoría para un cliente extranjero sí constituían una exportación al ser utilizados exclusivamente en el exterior para la toma de decisiones.
Lección: Para calificar un servicio como exportación (tasa 0% IVA), es fundamental documentar que el beneficiario final no es residente y que el producto del servicio (informes, análisis, etc.) se utiliza exclusivamente en el extranjero para la toma de decisiones. Además, la Administración Tributaria está obligada a motivar de forma clara y con pruebas suficientes sus determinaciones, ya que una motivación deficiente puede invalidar el ajuste fiscal.
El contribuyente apeló la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $20,479.88 y una multa de $5,119.97, originados por el rechazo de $81,919.51 en gastos de operación. La DGII objetó las deducciones por falta de prueba sobre su necesidad para generar renta y por no demostrar la existencia real de algunas operaciones. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, al considerar que el contribuyente no cumplió con su carga de probar que los gastos eran indispensables y reales, validando tanto el ajuste del impuesto como la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir un gasto, no es suficiente tener la factura o el contrato. Es fundamental documentar y poder demostrar de manera fehaciente que el gasto fue real, necesario e indispensable para la generación de ingresos gravados o la conservación de la fuente, especialmente en gastos de uso mixto (vehículos, teléfonos) o en operaciones con partes relacionadas. La carga de la prueba siempre recae sobre el contribuyente.
La DGII determinó impuesto sobre la renta retenido y no enterado sobre supuestos salarios pagados a dos accionistas. El contribuyente argumentó que dichos pagos no fueron salarios y que los registros fueron revertidos. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, al considerar que no había pruebas suficientes del pago de salarios y que la evidencia apuntaba a que se trataba de préstamos a accionistas, los cuales no están sujetos a retención de renta como salario.
Lección: Es crucial mantener una documentación clara y consistente que refleje la verdadera naturaleza de las transacciones. Los pagos a accionistas deben estar debidamente soportados como salarios (con contrato y recibos firmados), dividendos (con acuerdo de junta) o préstamos (con contrato de mutuo), para evitar reclasificaciones y contingencias fiscales.
El contribuyente, una empresa hotelera, vendía programas vacacionales ('DECAS') y declaraba el IVA cuando los clientes usaban el servicio. La DGII determinó un impuesto omitido, argumentando que el IVA se causaba sobre el valor total del contrato al momento del pago inicial. El Tribunal de Apelaciones confirmó el criterio legal de la DGII sobre el momento del hecho generador, pero revocó la resolución sancionatoria porque la DGII no realizó una investigación completa para considerar los impuestos que el contribuyente sí pagó en períodos posteriores, violando los principios de verdad material y seguridad jurídica.
Lección: Para la venta de servicios con pagos anticipados o a plazos, el IVA sobre el valor total del contrato debe declararse en el período en que se recibe el primer pago. No hacerlo expone a la empresa a determinaciones de impuestos y multas. Por otro lado, la autoridad fiscal tiene la obligación de realizar una auditoría completa que considere todos los hechos y pagos para determinar la verdadera situación fiscal y evitar la doble tributación, de lo contrario su actuación puede ser declarada ilegal.
El caso trata sobre la objeción de la DGII a costos de venta por más de $200,000 que un contribuyente pagó en efectivo, incumpliendo el requisito de bancarización del Art. 29-A de la Ley de Renta. El Tribunal de Apelaciones modifica la decisión, aceptando como deducibles los costos donde se probó que los proveedores depositaron el efectivo en sus cuentas bancarias, pero mantiene la objeción y la multa sobre el resto por falta de prueba.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable realizar todos los pagos por adquisiciones de bienes o servicios que superen los 25 salarios mínimos (o 58 en operaciones múltiples) a través de medios bancarios como cheques, transferencias o tarjetas. Confiar en que la realidad de la operación es suficiente no basta si no se cumple con este requisito formal, y la carga de probar la trazabilidad del dinero recae enteramente en el contribuyente.