2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Una empresa textil fue fiscalizada por Impuesto sobre la Renta, resultando en una determinación de impuestos y multa por ingresos no declarados de dos fuentes: servicios de maquila y reintegros de gastos de una parte relacionada. El Tribunal confirmó la omisión de ingresos por los servicios de maquila, al existir una clara discrepancia entre las telas entregadas y las facturadas. Sin embargo, revocó la determinación sobre los reintegros de gastos, argumentando que la DGII no motivó suficientemente su decisión al no analizar a fondo el contrato y las operaciones contables entre las empresas.
Lección: Es crucial mantener una correspondencia exacta entre los documentos que amparan la entrega de bienes o servicios (ej. notas de remisión) y los documentos fiscales que registran el ingreso (facturas) para evitar ser acusado de omisión de ingresos. Adicionalmente, las transacciones con partes relacionadas, como los reintegros de costos, deben estar soportadas por contratos claros y registros contables transparentes que demuestren inequívocamente su naturaleza no gravable.
La DGII determinó una obligación de retención de ISR y una multa a un contribuyente por préstamos a su casa matriz, argumentando que la tasa de interés no era de mercado al compararla con tasas del Banco Central de Reserva. El Tribunal revocó la decisión, estableciendo que la DGII no siguió el procedimiento legal de precios de transferencia (Arts. 199-B y 199-D del Código Tributario), que exige un análisis de comparabilidad detallado y no permite basarse únicamente en promedios estadísticos.
Lección: Para determinar si la tasa de interés en préstamos a partes relacionadas es de 'precio de mercado' y así evitar la retención del Art. 74-A LISR, la Administración Tributaria debe seguir rigurosamente el procedimiento de precios de transferencia establecido en los artículos 199-B y 199-D del Código Tributario. No es válido basarse únicamente en tasas de interés promedio publicadas por el BCR sin realizar un análisis de comparabilidad que considere las características específicas de la operación.
Un contribuyente, con una deuda tributaria en litigio judicial, solicitó una solvencia fiscal. La DGII la denegó argumentando que la deuda era definitiva en la vía administrativa. El contribuyente apeló esta negativa ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, aclarando que su mandato se limita a apelaciones sobre liquidaciones de impuestos y sanciones, no sobre la emisión de solvencias.
Lección: Es crucial dirigir los recursos administrativos al órgano competente. El TAIIA solo tiene competencia para resolver apelaciones sobre liquidaciones de oficio de tributos y la imposición de sanciones. Las resoluciones sobre otros asuntos, como la denegatoria de una solvencia tributaria, deben impugnarse directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la negativa de la DGII a proporcionar certificaciones de declaraciones de renta de terceros, solicitadas vía judicial. El Tribunal declaró el recurso inadmisible por ser presentado 143 días hábiles fuera del plazo legal de 15 días. Adicionalmente, lo declaró improponible por falta de competencia, ya que el TAIIA solo puede conocer sobre liquidaciones de impuestos y sanciones, no sobre negativas de información.
Lección: Es crucial conocer los plazos procesales y la competencia de cada instancia. Los recursos de apelación ante el TAIIA deben interponerse dentro de los 15 días hábiles y solo contra actos de liquidación de impuestos o imposición de sanciones. Impugnar un acto no recurrible o hacerlo fuera de plazo resultará en el rechazo inmediato del recurso.
Una empresa importó 'piezas de hierro' de Guatemala con beneficio arancelario, pero la DGA determinó que no eran originarias y procedió a cobrar los impuestos omitidos (DAI e IVA). La fiscalización fue interrumpida por un decreto luego declarado inconstitucional. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, revocando el cobro para las importaciones cuyo plazo de fiscalización de 4 años había caducado, pero lo confirma para el resto, argumentando que el derecho a discutir el origen de la mercancía ya había precluido.
Lección: Es crucial impugnar oportunamente cualquier resolución que afecte el origen de las mercancías importadas, como una 'Resolución de Verificación de Origen', ya que el derecho a discutir este punto precluye y no puede ser alegado posteriormente durante la fiscalización que determina el cobro de impuestos. Además, se debe vigilar el plazo de caducidad de 4 años de la autoridad aduanera, considerando posibles interrupciones y reanudaciones por eventos legales extraordinarios.