2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Una empresa de retail apeló una determinación de impuestos de la DGII que objetaba costos de venta por promociones y gastos por cuentas incobrables. El Tribunal de Apelaciones revocó la objeción a los costos por falta de motivación de la DGII, pero confirmó el rechazo de más de $10 millones en cuentas incobrables porque el contribuyente no demostró haber intentado el cobro judicial. Como resultado, se ajustó el impuesto a pagar y la multa correspondiente.
Lección: Para deducir cuentas incobrables, no es suficiente argumentar que demandar judicialmente no es rentable. Es crucial documentar y demostrar a la autoridad tributaria el cumplimiento de todos los requisitos legales, incluyendo un análisis detallado que justifique la decisión de no perseguir el cobro judicial o la evidencia de haberlo intentado y sus resultados.
Un contribuyente no reexportó mercancías bajo el régimen de admisión temporal dentro del plazo legal. Posteriormente, de forma voluntaria, pagó los impuestos de importación definitiva y solicitó la dispensa de la multa por la infracción, amparándose en la subsanación voluntaria. La Dirección General de Aduanas negó la dispensa, argumentando que una infracción por vencimiento de plazo no es subsanable. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la subsanación es procedente y que, al haberse realizado antes de cualquier fiscalización, el contribuyente tiene derecho a la exención de la multa.
Lección: Si se comete una infracción aduanera por incumplimiento de plazos, es posible evitar la multa si se subsana voluntariamente la situación (por ejemplo, pagando los impuestos adeudados) y se solicita formalmente la dispensa antes de que la autoridad aduanera inicie cualquier proceso de verificación o fiscalización. La interpretación de la autoridad no puede imponer más requisitos que los que la ley expresamente establece para conceder este beneficio.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto sobre la renta de más de $2.5 millones y una multa a un contribuyente dedicado a la importación y venta de lácteos. Las principales objeciones, ratificadas por el tribunal, incluyen la determinación de ventas omitidas por faltantes de inventario, y la no deducibilidad de costos millonarios por no usar medios de pago bancarios, falta de documentación de soporte para fletes y seguros, y la no realización de retenciones previsionales y de renta sobre salarios y honorarios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir con la totalidad de los requisitos formales y sustanciales que exige la ley. No basta con demostrar que el gasto fue real o necesario; se debe documentar adecuadamente cada operación con facturas idóneas y utilizar los medios de pago exigidos por la ley (bancarización para montos altos), además de cumplir con todas las obligaciones de retención (AFP, Renta).
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un Impuesto sobre la Renta de $10,617.56 a una contribuyente por el ejercicio 2019. La determinación se basó en un incremento patrimonial no justificado, detectado a través de abonos en cuentas bancarias, y gastos efectuados sin justificar el origen de los recursos, como pagos a tarjetas de crédito y compra de boletos aéreos. La contribuyente no logró desvirtuar las presunciones de la DGII con pruebas suficientes, ya que su argumento de que los fondos eran donaciones de su cónyuge carecía de soporte documental.
Lección: Todo ingreso de dinero en cuentas bancarias o gasto significativo que no provenga de la actividad económica declarada debe estar debidamente documentado para probar su origen y naturaleza (ej. contrato de préstamo, escritura de donación). La simple afirmación verbal o la falta de trazabilidad de los fondos puede llevar a que la administración tributaria los considere como renta gravable no declarada.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a una empresa. La controversia se centró en la objeción de gastos financieros por falta de documentación que probara el uso de los fondos de los préstamos en la generación de renta, así como otros gastos no soportados, sobre los cuales el contribuyente había manifestado su conformidad.
Lección: Para deducir gastos financieros por intereses de préstamos, no basta con presentar el contrato del crédito. Es crucial mantener un registro contable detallado y la documentación de soporte que demuestre fehacientemente el ingreso de los fondos y su aplicación directa en actividades necesarias para producir renta gravada o conservar la fuente.