2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de un contribuyente y le impuso una multa por evasión no intencional. La controversia se centró en el rechazo de deducciones por honorarios profesionales y gastos financieros, debido a que el contribuyente no pudo demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de los servicios ni la inversión de los préstamos en la actividad generadora de renta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, el contribuyente debe mantener un soporte documental robusto que vaya más allá de la factura o el contrato. Es fundamental poder probar la materialidad de la operación, es decir, que el servicio se recibió efectivamente o que los fondos se utilizaron para fines del negocio, y que el gasto fue necesario para generar ingresos o conservar la fuente de los mismos.
Una empresa de telecomunicaciones apeló ajustes de la DGII al Impuesto sobre la Renta de 2018, que incluían el rechazo de deducciones por tarifas corporativas, descuentos, subsidios de teléfonos y beneficios a empleados. El Tribunal revocó la mayoría de las objeciones al considerar que el contribuyente sí probó la existencia y necesidad de los gastos, en contra del criterio de la DGII. Sin embargo, confirmó la objeción a los gastos por beneficios en acciones por no haberse probado el pago de la retención de ISR y los puntos sobre los que el contribuyente desistió, resultando en una modificación del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial mantener una documentación exhaustiva y específica que demuestre no solo la existencia de un gasto, sino también su necesidad y su vinculación directa con la generación de renta. Para gastos sujetos a retención, como remuneraciones en especie, es indispensable poder probar fehacientemente que la retención fue enterada en el período fiscal correspondiente, ya que este es un requisito indispensable para su deducibilidad.
El contribuyente apeló la objeción de la DGII a dos tipos de gastos: servicios de asesoría y bonificaciones a ejecutivos. El Tribunal revocó la objeción de los servicios de asesoría debido a una fundamentación incongruente por parte de la DGII, pero confirmó la objeción de las bonificaciones por falta de prueba de su necesidad para generar renta. En consecuencia, se modificó el impuesto a pagar y se recalculó la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos, especialmente los intangibles como asesorías y bonificaciones, es crucial no solo tener el soporte documental (contratos, facturas), sino también poder demostrar fehacientemente la materialización del servicio y la necesidad indispensable del gasto para la generación de ingresos, preferiblemente a través de políticas internas claras y medibles.
Un contribuyente apeló una determinación de la DGII que objetaba la deducción de costos de flete internacional por no retener ISR y gastos por atenciones al personal. El Tribunal revocó la objeción del flete, estableciendo que la obligación de retener era del agente local al que se le pagó, no del contribuyente. Sin embargo, confirmó la objeción de los gastos de personal por no considerarlos necesarios para generar renta, modificando así la resolución original.
Lección: Al contratar servicios de transporte internacional a través de un agente domiciliado en El Salvador, es fundamental documentar que el pago se realiza a esta entidad local, ya que esto traslada la responsabilidad de la retención de ISR al agente. Adicionalmente, los gastos en festejos y regalos para el personal son de muy difícil deducción, pues no se consideran indispensables para la actividad económica.
Una empresa importadora fue fiscalizada por la Dirección General de Aduanas (DGA), que determinó impuestos y multas por incorrecta clasificación arancelaria y subvaloración de mercancías importadas en 2015. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando parte de los cargos por haber caducado la facultad de la DGA para fiscalizar ciertas declaraciones, y anulando un ajuste al valor por falta de fundamentación legal de la DGA. Sin embargo, el Tribunal confirmó la reclasificación arancelaria y los ajustes restantes, manteniendo una parte de la sanción.
Lección: Para evitar contingencias fiscales en importaciones, es fundamental declarar el valor completo de la transacción, incluyendo todos los costos asociados como embalajes y herramientas de producción, y asegurar que la clasificación arancelaria sea precisa según la composición y naturaleza de la mercancía, respaldándose en análisis técnicos si es necesario. Además, se debe verificar que la autoridad fiscal actúe dentro de los plazos legales, ya que la caducidad de sus facultades puede anular los ajustes.